Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512894066

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Enero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0002165-2
Fecha10 Enero 2014
RucGS-15-00344-2013

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON RECICLAJES GAC SpA"

RIT: GS-15-00344-2013

RUC: 13-9-0002165-5

LAPM /psm Santiago, diez de enero de dos mil catorce.

VISTOS, Que, a fojas 4, consta el Acta de Denuncia N° 415 de fecha 11 de noviembre de 2013 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio) en contra de RECICLAJES GAC SpA, representada por don A.M.M.G., R.N.° 13.886.097-3, con domicilio en calle F.V.N.° 2128, Comuna de Independencia, en su calidad de representante legal de la RECICLAJES GAC SPA, R.N.° 6.225.245-7, giro Comercialización de metales, cartones y papeles con domicilio en calle P.F.G.N.° 2147, Comuna de Independencia, ciudad de Santiago por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda ". y referente a los contribuyentes afectos al Impuesto de Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que deban pagar.

El acta señala que la sociedad RECICLAJE GAC SPA RUT N° 76.225.245-7 en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de

2013 incluyó en su contabilidad y utilizó el IVA Crédito Fiscal respaldado en

la incorporación de 34 facturas Ideológicamente falsas del supuesto

proveedor Comercializadora Exportadora e Importadora Obelisco SPA

N° 76.198.542-6.

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Agrega que su conducta y de forma reiterada, el contribuyente aumentó

indebidamente los costos y gastos para la determinación de la renta líquida

imponible del impuesto de primera categoría, con lo cual disminuyó

ilícitamente la base imponible y en definitivamente el impuesto a pagar

declarado mediante Formulario 22.

Del mismo modo indica que aumentó indebidamente los créditos fiscales

del Impuestos al Valor Agregado, en relación con los débitos declarados,

razón por la cual disminuyó su base imponible y en definitiva el impuesto a

pagar mediante Formulario 29. Con su actuar malicioso y reiterado causó un

perjuicio al fisco de Chile.

Mediante el siguiente cuadro se detalla las facturas ideológicamente

falsas que fueron incluidas y utilizadas por el contribuyente en los

respectivos Formularios 29, Sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo

de Impuestos.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Indica el acta que a mayor abundamiento y según consta en la

declaración jurada prestada por don Luis Alejandro Araya Linero RUT

N° 76.198.542-6 , en su calidad de representante legal de

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Comercializadora Exportadora e Importadora Obelisco SpA , único

supuesto proveedor de las 34 facturas ideológicamente falsas registradas y

declaradas por la sociedad auditada Reciclajes GAC S.P.A., señaló que

nunca ha tenido contador, nunca ha realizado algún inicio de actividades en

el Servicio de Impuestos Internos. Agregó que nunca ha tenido cliente,

nunca ha tenido una empresa.

Consultado específicamente respecto a las facturas que figuran emitidas

por la por la Comercializadora Exportadora e Importadora Obelisco SPA

señala que son facturas que desconoce, que no las había visto, que jamás

ha emitido alguna factura. Señala que las firmó en señal de haberlas tenido

a la vista.

Por lo anteriormente expuesto, el Servicio indica que queda de manifiesto

que las facturas declaradas mediante la utilización del Formulario 29 sobre

Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos en los meses de Octubre,

Noviembre y Diciembre de 2012, así como también en el mes de Enero de

2013 son ideológicamente falsas, teniendo como único propósito aumentar

de forma indebida los costos y gastos para la determinación de la Renta

Líquida Imponible del Impuestos de Primera Categoría y el aumento de los

créditos fiscales del impuesto al valor agregado en relación con los débitos

declarados, lo cual produjo un perjuicio al Fisco de Chile

En cuanto a la participación de los hechos antes descritos, el señor

A.M.M.G.R.N.° 13.886.097-3 , en su

calidad de representante legal de la sociedad RECICLAJE GAC SPA

RUT N° 76.225.245-7 , el Servicio asegura que tuvo participación directa y

mediata al ser precisamente esta persona quien procedió, maliciosamente,

a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer

valer, mediante la declaración de 34 facturas ideológicamente falsas

provenientes del supuesto proveedor Comercializadora Exportadora e

Importador Obelisco SPA. Dichas facturas dan cuenta de operaciones

inexistentes, según la declaración jurada del representante legal de la

sociedad proveedora de las facturas, quien señaló que son facturas que

desconoce y que no ha emitido.

Respecto al grado de ejecución. AI haber declarado las facturas

ideológicamente falsas en los respectivos formularios 29 sobre Declaración

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Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos y utilizado el crédito fiscal IVA

correspondiente, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos

descritos es en grado de consumado.

Los medios de prueba que el Servicio de Impuestos Internos acompaña para

acreditar la comisión de las infracciones imputadas son los siguientes:

a) Informe de Fiscalización N° 351 de fecha 31.07.2013 de

F.M.F., J. de grupo N°5 Pymipe y Michel

Nehme Arriagada, fiscalizador del Departamento de

Fiscalización de Personas y Micro-pequeña Empresas.

b) M.N.° 462 de fecha 08.10.2013 del Jefe de Departamento de

Fiscalización de Personas y Micro-pequeña Empresas

complementando el párrafo 4.1, que indica el porcentaje del crédito

fiscal amparado en facturas falsas respecto del Informe de

Fiscalización No 351 de fecha 31.07.2013.

c) Carpeta azul de 51 fojas con:

i. Declaración jurada de L.A.A.L.,

representante legal de la Sociedad

COMERCIALIZADORA EXPORTADORA E

IMPORTADORA OBELISCO SPA

ii. Notificación N° 37823 de fecha 25.04.2013

iii. Formularios F 22 AT 2013 contribuyente Reciclaje GAC

SPA Formulario F29 meses Octubre, Noviembre y

Diciembre 2012 y Enero 2013 contribuyente Reciclaje

GAC SPA

iv. Formularios F22 AT 2013 contribuyente

COMERCIALIZADORA EXPORTADORA E

IMPORTADORA OBELISCO SPA

v. Formulario F29 Sobre declaración y/ o simultaneo anual de

impuestos respecto al año 2012 del contribuyente

COMERCIALIZADORA EXPORTADORA E

IMPORTADORA OBELISCO SPA

En cuanto a la tipificación de la conducta el Servicio de Impuestos Internos

considera que los hechos descritos, permiten sostener que Alexander

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Maximiliano Moreno Gómez RUT N° 13.886.097-3, en su calidad de

representante legal de la sociedad RECICLAJE GAC SPA RUT N°

76.225.245-7, utilizo y declaró en los formularios 29 sobre declaración

mensual y pago simultaneo de impuestos facturas ideológicamente falsas.

El Servicio señala que, a mayor abundamiento con su actuar deliberado y

en conocimiento de la actividad ilícita que llevaba a cabo, aumentó de

forma indebida los costos y gastos para la determinación de la Renta

Líquida Imponible del Impuesto de primera categoría, con lo cual

disminuyó ilícitamente la base imponible y en definitiva el impuesto a

pagar declarado mediante formulario N°22, configurando con su actuar la

figura descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso primero del

Código Tributario.

Afirma que de la misma forma aumentó indebidamente los créditos fiscales

del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los débitos declarados,

razón por la cual disminuyo su base imponible y en definitiva su impuesto

a pagar declarado mediante Formulario 29, conducta que se

encuentra descrita y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del

artículo 97 del Código Tributario.

Finalmente agrega que por tratarse de facturas falsas, en este caso en

concreto su utilización para la comisión de los delitos, constituye una

agravante de responsabilidad penal contemplada en el Art. 111 inciso

segundo del Código Tributario; y el hecho de haberse cometido los delitos

en más de un ejercicio comercial anual, constituye una hipótesis de

reiteración, de acuerdo a lo prescrito en el art. 112 inciso segundo del

Código Tributario.

De la participación que ha correspondido al denunciado en el hecho

descrito, es la de autor del delito tributario contemplado en el artículo 97 N°

4 inciso primero y segundo del Código Tributario, en grado de consumado.

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La conducta desplegada por don Alexander Maximiliano Moreno

Gómez RUT N° 13.886.097-3 , en su calidad de representante legal de la

sociedad RECICLAJE GAC SPA RUT N° 76.225.245-7 , es dolosa debido

que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado,

quien maliciosamente procedió al utilización y declaración de 34

facturas ideológicamente falsas, y que, además, dan cuanta de operaciones

ficticias llevadas a cabo con la finalidad de disminuir la carga impositiva y

así defraudar las arcas fiscales.

Agrega el Servicio que el cúmulo de antecedentes que conforma el

cuaderno de recopilación de antecedentes y a los cuales se hace mención

en esta Acta, permiten arribar a la conclusión de que los documentos

registrados por el contribuyente corresponden a documentos falsos

utilizados para aumentar indebidamente el...

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