Decreto núm. 1471, publicado el 05 de Enero de 1968. ACLARA LA COMPUTACION DEL FERIADO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ACLARA LA COMPUTACION DEL FERIADO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Santiago, 4 de Diciembre de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.471.- Vistos: El acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción tomado en la sesión Nº 1.002-a, de 18 de Octubre del año en curso; el oficio Nº 21.147, de 10 del mes recién pasado del Sr. Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación, y lo dispuesto en el DS. Nº 859, de 1955 en relación con el DFL. Nº 88, de 1960;
Decreto:
Agrégase como inciso final del Art. 42, del decreto Nº 859, de 8 de Agosto de 1955, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo siguiente:
"El día Sábado no se computará para los efectos del feriado del personal de la Corporación de Fomento de la Producción, que tenga un régimen de trabajo de Lunes a Viernes".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Pedro Buttazzoni A., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción suplente.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE
Departamento jurídico
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