Corte Suprema, 19 de enero de 2005. ACF Minera S.A. con Dirección General de Aguas - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101309

Corte Suprema, 19 de enero de 2005. ACF Minera S.A. con Dirección General de Aguas

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas38-40

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En estos autos rol 4924-04 comparece a fojas 16, don Matías Astaburuaga Suárez, abogado, en representación de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., como tercero coadyuvante de la reclamada, en relación con el recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas Nº 35 de 4 de febrero de 2004, en el proceso caratulado “ACF Minera S.A. con Dirección General de Aguas”, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 21 de octubre de 2004, por medio de la cual se declaró inadmisible la apelación deducida a fojas 198 y que negó lugar a la petición de declinatoria de competencia promovida ante la citada Corte, por el recurrente.

Expresa que la Corte de Apelaciones de Santiago comete error de derecho al considerarse competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, no obstante que debió acogerse la declinatoria de competencia y haber remitido los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Iquique para que ésta, como única I. Corte competente conociera y resolviera dicho Recurso de Reclamación.

Señala que el artículo 137 del Código de Aguas establece que el recurso de Reclamación en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas se debe interponer única y exclusivamente ante la I. Corte de Apelaciones respectiva.

Indica que la falta de un procedimiento expreso aplicable a las reclamaciones que se formulen de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, hace que necesariamente se recurra a las disposiciones comunes a todo procedimiento. En consecuencia, agrega, si se considera la naturaleza jurídica de la resolución cuya ape-Page 39lación se estimó inadmisible por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, se concluye que se trata de una sentencia interlocutoria que falla un incidente en el juicio y que establece derechos permanentes a favor de las partes –según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil–, por lo tanto, en su parecer, la apelación resulta admisible.

Finalmente, explica que de acuerdo a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la apelación de una resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción es procedente, debiendo concederse en el solo efecto devolutivo.

A fojas 47 informan los Ministros recurridos, expresando que declararon inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución que desechó la petición de declinatoria de incompetencia, en razón de que...

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