Causa nº 76375/2016 (Casación). Resolución nº 86715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670427601

Causa nº 76375/2016 (Casación). Resolución nº 86715 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-3730-2014
Fecha06 Marzo 2017
Número de expediente76375/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1905-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesACEVEDO CON NAVARRETE.
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro76375-2016-86715

Santiago, seis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos n mero de RIT C-3730-14, caratulados A. con ú “ N. , seguidos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por

” sentencia de doce de junio de dos mil diecis is, se acogi la demanda y se é ó conden a don S.P.L. a pagar una pensi n de alimentos a favor ó ó de sus nietos, M. as R. y Mar a J. , de apellidos P.A., í í é equivalente a tres ingresos m nimos remuneracionales, a trav s de retenci n í é ó judicial, a contar de la notificaci n de la sentencia, desestim ndosela ó á respecto de do a Mar a T.N., por no haberse acreditado ñ í facultades econ micas, sin costas; decisi n que fue revocada por una sala de ó ó la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando, en su lugar, que la demanda quedaba rechazada, por decisi n de catorce de septiembre ltimo. ó ú En contra de dicha decisi n la parte demandante dedujo recurso de ó casaci n en el fondo, denunciando la infracci n de las normas legales que ó ó indica, y solicita que se lo acoja y se la anule, dict ndose una de reemplazo á que confirme la de primera instancia, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna incurri

° ó en los siguientes errores de derecho: no haber atendido que se encuentra acreditado que el padre ha incumplido de manera reiterada el pago de la pensi n de alimentos regulada en los antecedentes C-164-2011 del Tercer ó Juzgado de Familia de Santiago, tambi n los apremios decretados en su é contra como el cumplimiento forzado intentado en la causa respectiva; y haber desestimado que lo anterior hace exigible la obligaci n a los abuelos ó paternos en favor de los alimentarios, dos ni os cuyas necesidades fueron ñ avaluadas en la suma de $2.400.000 mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 232 del C digo Civil, en relaci n a lo se alado en el í ó ó ñ art culo 3 de la Ley N 14.908. í ° °

Indica que el tribunal de primera instancia conden al abuelo paterno ó

a pagar una pensi n de alimentos a favor de sus nietos, M. as R. y ó í

0192802282303Mar a J. , de apellidos P.A., ascendente a la suma de tres í é

ingresos m nimos mensuales remuneracionales, a trav s de retenci n í é ó

judicial, decisi n que fue revocada y rechazada la demanda, por concluirse ó

que no se demostr la falta o insuficiencia del padre de los ni os, sino m s ó ñ á

bien su renuencia a dar cumplimiento a la obligaci n legal que sobre l ó é

pesa, y a cuyo respecto la demandante debe agotar todos los medios al efecto.

Luego, indica los hechos que se acreditaron y afirma que se interpretó erradamente lo que dispone el art culo 232 del C digo Civil, pues a pesar í ó de que se prob la falta de pago de la pensi n por parte del padre, se lo ó ó consider como una simple renuencia a aportar alimentos a sus hijos; lo que ó significa alejarse de forma antojadiza y arbitraria de lo que se ala de ñ

manera literal como de la interpretaci n dada por la jurisprudencia. Los ó

jueces del fondo parecen entender que existe un requisito extraordinario para que la obligaci n sea traspasada a los abuelos, consistente en que los ó alimentarios deben agotar previamente todas las medidas de cobro posible. Lo anterior carece de l gica, toda vez que dada la naturaleza de la ó obligaci n que se persigue, se atentar a en contra del inter s superior de los ó í é ni os alimentarios, pues deber an esperar por meses hasta que se pueda ñ í exigir la obligaci n respecto de los abuelos paternos. En todo caso, se ó despacharon medidas de apremio, se iniciaron juicios ejecutivos y se acredit que la deuda supera la suma de $ 30.000.000. ó Adem s, el tribunal de alzada se...

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