Las acciones y el tipo de tutela jurídica que persiguen - Primera parte. La protección de los derechos e intereses legítimos en el proceso a través de la acción - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 346049694

Las acciones y el tipo de tutela jurídica que persiguen

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas29-40
29
1. EXPLICACIÓN PRELIMINAR
Desde el punto de vista procesal, la
clasificación más importante de las accio-
nes, según el tipo de tutela jurídica que se
quiere obtener, distingue entre acciones
de condena, declarativas y constitutivas.
En la actual configuración del siste-
ma de protección del derecho, la acción
dejó de ser típica, nominada o encerrada
en fórmulas rígidas, vale decir, para que
se pueda conceder la tutela jurisdiccional
hay que estar más a la sustancia de la ac-
ción afirmada en el proceso, y no a los
nombres que las partes puedan utilizar. El
señalamiento del nombre no es más que
un resabio de la herencia romano-canóni-
ca, que se ha prolongando en el tiempo
por el simple hecho que existen estatutos
jurídicos donde la acción conserva su tipi-
cidad (v. gr., acción reivindicatoria, acción
de jactancia, acción de petición de heren-
cia, acción publiciana, etc.).
Dicho de otro modo, la demanda de
protección jurídica en el proceso civil se
satisface con la exposición clara de los
hechos y fundamentos de derecho, junto
a la enunciación precisa y clara de las
peticiones que se someten al tribunal, re-
sultando intrascendente la nominación
que se dé a la acción (art. 254 CPC).
Mientras la explicación civilista de la
acción pone énfasis en el derecho subje-
tivo en el que recae (acción personal, ac-
ción real, acción hipotecaria, acción
posesoria, etc.), la sistematización proce-
sal pone el acento en el tipo de protec-
ción que se busca por el actor. Como lo
expone Rosenberg (1879-1963), “esta cla-
sificación, puramente procesal, no tiene
nada de común con el sistema de acciones
romano. Éste se basaba en distintas rela-
ciones jurídicas materiales, mientras la cla-
se de demanda y sentencia era siempre
la misma; fue un sistema procesal con un
contenido de derecho privado o un siste-
ma de derecho privado con revestimien-
to procesal. Aquí se trata, por el contrario,
de contenidos procesales distintos de de-
manda y sentencia, de actos distintos de
tutela jurídica que impulsa el actor y eje-
cuta el tribunal; así, de especies distintas
de demandas y sentencias, mientras la re-
lación de derecho material puede ser la
misma. Así es posible, por ej., que una
misma relación de derecho de obligacio-
nes constituya el fundamento de una de-
manda de condena, de declaración o
constitutiva...”.48
Desde un punto de vista procesal, a
la hora de impetrar protección jurídica
lo que hace todo actor es deducir una
acción de condena, una acción declarati-
va o una acción constitutiva. Si su acción
prospera, obtendrá una sentencia de la
misma clase, esto es, una sentencia de
condena, declarativa o constitutiva.
2. LA ACCIÓN DE CONDENA
La acción de condena es aquella en
la que se solicita al órgano jurisdiccional
que ordene al demandado, por senten-
cia judicial, realizar una prestación o una
abstención en favor de un justiciable.
Capítulo II
LAS ACCIONES Y EL TIPO DE TUTELA JURÍDICA
QUE PERSIGUEN
48 ROSENBERG, Leo, Tratado de Derecho Procesal
Civil, ob. cit., t. I, pp. 5-6.

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