Acciones y sentencias de declaración de mera certeza
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ENSAYOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
ACCIONES Y SENTENCIAS
DE DECLARACIÓN DE MERA CERTEZA(*)
SUMARIO: 1. Concepto.— 2. Precedentes.— 3. Derechos modernos; a) Dere-
cho alemán y derivados; b) Derecho a nglo-americano; c) Francia e Italia; d)
Otros países: Holanda, Rumania, Finlandia. — 4. Dificultades de la acción de
declaración de certeza. El interés suficiente.— 5. La legitimatio ad causean.— 6.
Importancia teórica del tema.
Resumen.— Las sentencias puramente declarativas son aquellas qué se limitan a
declarar la existencia o la no existencia de un derecho. Aparte los casos especiales que
las leyes de todos los países conocen, en los que la sentencia tiene este alcance limita-
do, y prescindiendo de la gran masa de las sentencias que rechazan la demanda, y que
son precisamente meramente declarativas, se llama propiamente acción y sentencia
meramente declarativa a aquella figura g eneral de acción y de sentencia con la que el
actor, que la propone o la invoca tiende exclusivamente a procurarse la certeza jurídi-
ca, frente a un estado de falta de certeza que le es perjudicial, pidiendo a tal objeto que
se declare existente un derecho suyo o inexistente el derech o ajeno, con independen-
cia de la efectiva realización, de la condena, de la ejecución forzada. En este sentido, la
sentencia meramente declarativa se diferencia de la sentencia de condena, que tiende a
la ejecución efectiva de una prestación, y de la sentencia constitutiva, que tiende a la
modificación del estado jurídico existente. El estado de falta de certeza jurídica puede
derivar del hecho de un tercero que haya extrajudicialmente negado el derecho del
actor o que se ha ya jactado de un derecho a cargo de aquél; pero puede también
derivar de otros hechos diversos, que, sin culpa del actor, den lugar a una dañosa falta
de certeza creando el interés en accionar, del que corresponde al juez discrecionalmente
valorar la seriedad y la urgen cia. Esta figura, general de acción y de sentencia corres-
ponde a la función más delicada, más elevada, más autónoma del proceso; su i mpor-
tancia jurídico-social consiste en la seguridad que la misma permite dar a las relacio-
nes jurídicas entre los hombres, y en el hecho de que ella previene e impide los actos
ilegítimos, en lugar de afectarlos después de ocurridos con el peso de graves sancio-
nes. Ampliamente aplica da por los roma nos (p raeiudicia), transformad a durante el
derecho intermedio en la modalidad ruda y bárbara de los procesos provoca torios (ex
lege diffamari yex lege si contendat), la acción meramente declarativa ha resurgido en
todos los derechos modernos, ya en virtud de expresas normas de l ey, ya por obra de
la doctrina y de la jurisprudencia; y presentan particular interés las discusiones de que
la misma es actualmente objeto en la doctrina y en la jurisprudencia de los Estados
Unidos.
(*) Relación general sobre el tema Les fugements déclaratoires, presentada al Congreso Internacional de
Derecho Comparado, celebrado en La Haya del 2 al 6 de agosto de 1932.– Publicada en la Riv. dir.
proc. civ., 1933-I-págs. 3 y sigtes.
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GIUSEPPE CHIOVENDA
Sobre este argumento, además de la ponencia del suscrito, que representa a
Italia, se han producido las siguientes ponencias especiales (aquí indicadas en el
orden en que son mencionadas en esta relación):
Grecia, prof. CONSTANTIN TRIANTAPHYLLOPOTULOS y Doctor GEORGES ECONOMOPOULOS;
Alemania, prof. WILHELM KISCH, de Múnich;
Austria, prof. GEORG PETSCHEK, de Viena;
Inglaterra, Mr. VALENTINE BALL, Supreme Court, Londres;
Estadas Unidos, prof. EDWIN BOUCHARD, Ya le University;
Francia, Dr. LEPAULLE por las antiguas Provincias, y Presidente MÜHLEISEN por
las Provincias Renanas;
Holanda, prof. F. G. SCHELTEMA;
Rumania, ALESSANDRO COSTIN, Presidente de la Corte de Apelación de Bucarest;
FINLANDIA, prof. B RYNOLF HONKASALO, de la Universidad de Helsinki.
El relator general ha interca lado, en caracteres especiales, en los lugares opor-
tunos de la presente relación el resumen de las relaciones indicadas.
Otra ponencia ha sido presentada por M. MEGALOS A. CALOYANNI, que tiene una
posición independiente, en cuanto estudia las sentencias de d eclaración de me ra
certeza en el estatuto y en la jurisprudencia de la Corte permanente de Justicia
internacional; lo que, s i explica la falta, de otra particular mención en esta relación
general, no disminuye el interés que la relación misma puede tener para el estudio-
so del derecho procesal e internacional.
1. Concepto
1. El no mbre de jug emen ts d écl arato ires (se nten ze d ’acc erta ment o,
Feststellungsurteile, declaratory judgments) comprende lato sensu, todos los casos en
los que la sentencia del juez no puede tener la continuación de la ejecución forzada.
En este amplio significado está compre ndida tod a la masa de las sentencias que
rechazan la demanda del actor, y la de las sentencias constitu tivas: las primeras
declaran l a inexistencia del derecho hecho valer en juicio; las segundas declaran la
existencia del d erecho a la modificación del estado jurídico actual, modificación que
no se realiza por medio de la ejecución forzada, sirio que se actúa ope legis en virtud
de la declaración del juez.
En un sentido más restrin gido, el nombre de jugem ents déclaratoires indica
aquellas Sentencias que acogen la demanda del actor, cuando éste no tien de a la
realización de su derecho, sino que se limita a pedir que sea declarada la existencia
del derecho propio o la inexistencia del derecho ajeno (declaración positiva o nega-
tiva). Es una forma también ésta de actuación de la voluntad de la ley, porque el
objeto del proc eso es siempre la actuación de la volu ntad de la ley en el caso
concreto, y la primera etapa en el camin o hacia la actuación de éste, como de toda
voluntad, es precisamente la formulación de la voluntad en modo exterior y preci-
so. Esta formulación se encuentra también en las sentencias que or denan al deman-
dado realizar una prestación a favor del actor (sentencias de cond ena); estas, por
consecuencia, son, también y a nte todo, sentencias de declaració n de certeza, en las
cuales la declaración judicial del derecho tiene una doble función, la de crear la
certeza jurídica y la de preparar la ejecución forzada. Las sentencias de declaración
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