Acciones reales y estándares de prueba - Núm. 21-2, Junio 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643830561

Acciones reales y estándares de prueba

AutorJorge Larroucau Torres
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción
Páginas109-159

Acciones reales y estándares de prueba
ACTIONS IN REM AND STANDARDS OF PROOF
1JORGE LARROUCAU TORRES*
RESUMEN

ejercicio del derecho y no de haber probado que éste pudo adquirirse por medio de la prescripción.
Este artículo examina cómo las acciones reales anticipan esas exigencias de prueba, así como el
rol que en ella cumplen la posesión y la inscripción conservatoria tratándose de inmuebles. En el
caso chileno la prueba del dominio es una decisión guiada por reglas –judiciales y legales– que
limitan la soberanía del juez.
ABSTRACT

right is being discussed and not that this it has been acquired by prescription. This article examines
how the actions in rem anticipate these proof requirements, and the role that the possession
and the property registration of things play on them. Chilean practice shows that the proof of
the domainis a decision guided by rules –judicial and legislative– that limit judicial sovereignty.
PALABRAS CLAVES
Acciones reales, Estándares de prueba, Posesión y propiedad
KEY WORDS
Actions in rem, Standards of proof, Possession and property
I. Titularidad y ejercicio
Para saber cómo se protege el dominio en Chile es preciso conf‌iar en lo
que la propia Corte Suprema chilena ha señalado al respecto. Si esta idea es
correcta, entonces léase el considerando que viene a continuación, el cual si
bien es extenso captura de un modo singularmente claro la imagen que tiene
la Corte Suprema acerca de cómo se def‌iende el dominio en un juicio:
*1Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción; Doctor en Derecho, Uni
versidad de Chile. Profesor de Derecho Civil, Universidad Católica del Norte, Coquimbo. Dirección







Acciones reales y estándares de prueba
Jorge Larroucau Torres


ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Jorge Larroucau Torres
110
“El Derecho Privado contiene una considerable cantidad de acciones que
con mayor o menor intensidad tienden a un común cometido: la defensa
del dominio. Todas ellas se determinan por ser su objeto más o menos
directo la protección de tal derecho, razón por la cual son calificadas
como acciones protectoras.
La doctrina tradicional divide en dos grupos las acciones que protegen
el dominio.
El primero está constituido por las acciones dominicales propiamente
dichas y que son las que lo protegen en forma directa. El segundo está
configurado por acciones que protegen el dominio solamente de mane
ra indirecta (porque su misión específica es atender otras situaciones),
como las acciones posesorias y la acción publiciana por ejemplo. Entre
las acciones protectoras directas o acciones de dominio propiamente
tales se encuentra la acción reivindicatoria.
También en doctrina se distingue entre las acciones de dominio simple
mente declarativas, donde sólo se persigue la declaración del derecho en
referencia, esto es, aquella que se concede al propietario para obtener la
declaración judicial de ser el titular del derecho de dominio, acallando
a la parte contraria que lo discute o se lo arroga (en nuestra legislación
no existe disposición que la regule expresamente); y otras que, junto al
carácter indicado tienen también naturaleza condenatoria.
En la acción reivindicatoria el actor afirma tener el derecho de dominio,
pidiendo al juez que lo haga reconocer o constar y que, como conse
cuencia de ello, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que
la posee, o sea, se trata de una acción de dominio que tiene también un
carácter eminentemente condenatorio al perseguir la restitución de la
cosa.Es decir, en la acción en comento, el demandante no se conforma
con la declaración mencionada, sino que también requiere la recupe
ración de la materialidad del objeto; pretende se reconozca su dominio
y, al mismo tiempo, que se integre en él inmediatamente al legítimo
propietario”.1
Según esta explicación, las acciones reales –un nombre que la Corte
Suprema no utiliza– son formas de defender el dominio, aunque no todas ellas
lo def‌ienden de igual manera. Así, mientras que unas son acciones directas
–allí el paradigma es la acción reivindicatoria–, otras brindan una protección
indirecta –tal como ocurre con las acciones posesorias–. Luego, según este
1 
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 109 - 160
Acciones reales y estándares de prueba
111
retrato, la reivindicatoria es una acción que persigue dos objetivos: que el juez

quien demanda y que, junto con ello, le ordene al demandado restituir esa cosa
2 Si bien esta descripción es
correcta en cuanto a cuáles son los objetivos de la acción reivindicatoria, me
parece que la distinción entre acciones directas e inectas –tan arraigada en la
cultura jurídica chilena– oculta la discusión que se plantea entre los litigantes
cuando se ejerce una acción real, debido a que ella apela a una categoría que
es demasiado opaca, la de perturbaciones consumadas y no consumadas,3 que
no precisa el modo en que el demandado ha interferido con la posición jurídica
del dueño. Entre otras cosas, esto ha contribuido a que la prueba del dominio
 Por
ello creo que, en lugar de esta clasif‌icación entre acciones directas e indirectas,
sería más útil trabajar con una que rescate el conf‌licto aludido por cada acción
real, en el entendido de que algunas de ellas protegen la titularidad del dominio,
mientras que otras amparan su ejercicio. En este sentido, por ejemplo, si María
no puede dormir porque su vecino algunas veces escucha música demasiado
fuerte, o tiene que verlo pasear cada mañana por el jardín que ella ha cuidado,lo
que estaría en juego sería el dominio de María sobre su vivienda, pero no en
términos de quién es el titular –en ninguno de los casos el vecino disputa que
María sea dueña de su casa– sino del ejercicio del dominio –de uno de sus
atributos, el uso–, por lo que el conf‌licto entre María y su vecino no precisa de
la acción reivindicatoria sino de una acción cuyo f‌in sea proteger el ejercicio
del dominio (i. e., una querella de amparo, una acción negatoria, una acción
de demarcación y cerramiento, o incluso una medida cautelar innovativa).
Bajo la idea de que lo disputado en un juicio civil puede ser la titularidad o
el ejercicio del dominio, este trabajo investiga cómo las acciones reales modulan
sus exigencias probatorias con respecto al dominio. Tal como lo advertía la Corte
Suprema chilena, en el fallo citado al comienzo, “el Derecho Privado contiene
una considerable cantidad de acciones que con mayor o menor intensidad
tienden a un común cometido: la defensa del dominio”. Según lo demuestra
este artículo, esa pluralidad de acciones puede justif‌icar diversos estándares
2 De allí que una mejor imagen, más precisa y sucinta, acerca de cómo la justicia chilena entiende que

“es una acción de defensa de la propiedad, dirigida al reconocimiento del derecho y a la restitución
   

citada en Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas: Código Civil y Leyes Complementarias
(1996), p. 332.
3 ALESSANDRI et al.
La explicación se encuentra en: LARROUCAU
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 109 - 160

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR