Acciones ante casos sospechosos, contactos estrechos de covid-19 en los trabajadores(as) y testeo de contagio
Autor | Ricardo Garrido. |
Páginas | 20-23 |
20
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
[Cuando en la entidad empleadora existan trabajadores en el régimen de
subcontratación, se deberá actualizar el reglamento especial para empresas
contratistas y subcontratistas, considerando las medidas que se implementen para
la prevención del contagio de COVID-19.]
III. ACCIONES ANTE CASOS SOSPECHOSOS, CONTACTOS ESTRECHOS
DE COVID-19 EN LOS TRABAJADORES(AS) Y TESTEO DE CONTAGIO
La entidad empleadora cuenta con un procedimiento para la detección de síntomas
de COVID-19 en los trabajadores(as); saber qué hacer en caso de detectar algún
trabajador con dos o más síntomas de la enfermedad o cuando se requiera que se
identiquen posibles contactos estrechos.
El procedimiento está a cargo de [señale el nombre de la persona, o de la unidad o
departamento de la entidad empleadora a cargo] y contempla lo siguiente:
El control diario de la temperatura al personal, al ingreso a las dependencias y
cada vez que algún trabajador manieste sentirse mal.
El control de la temperatura de clientes y demás personas que ingresen al recinto
de la entidad empleadora.
[No se permitirá el ingreso de clientes o usuarios con temperatura igual o superior
37,8° C y se le solicitará que se retire y acuda a un centro de salud.]
En caso que un trabajador, mientras se encuentra en las dependencias de la
entidad empleadora, manieste o se detecte que presenta un síntoma cardinal o
dos signos y síntomas no cardinales de la enfermedad, será derivado de forma
inmediata a un centro de salud con las medidas preventivas correspondientes,
debiendo el empleador otorgar las facilidades necesarias.
Los trabajadores que presenten síntomas de la enfermedad en su casa, el n
de semana o durante sus vacaciones, deben acudir a un centro de salud para
su control y presentarse en las dependencias o centro de trabajo solo cuando
el médico lo haya indicado.
El [señale el nombre de la persona o unidad o departamento a cargo de esta
actividad en la entidad empleadora] controlará que no asistan a las dependencias
o centro de trabajo los trabajadores con licencias médicas o en cuarentena por
ser contacto estrecho laboral.
La entidad empleadora dará cumplimiento a las acciones indicadas por la
autoridad sanitaria para la identicación de los contactos estrechos en el ámbito
del trabajo o laboral, cuando corresponda, así como de otras normas que se
establezcan en la materia.
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