Acción de responsabilidad y teoría de las inmisiones - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790117

Acción de responsabilidad y teoría de las inmisiones

AutorCarlos Amunátegui Perelló
CargoProfesor de Derecho romano en la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas53-73
A
Given the application of the theory of
immissions, this article studies the scope
of action to claim liability for trespassing
the real estate of the victim from an adja-
cent property.
K
Liability – Pollution – Immissions.
* Profesor de Derecho romano en la Ponticia Universidad Católica de Chile. Co-
rreo electrónico: camunate@uc.cl Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Re-
gular 1100452 y del Proyecto Anillo de Investigación Asociativa Conicyt SOC 1111.
R
Merced a la aplicación de la teoría de
las inmisiones, el artículo estudia el alcan-
ce de la acción de responsabilidad por las
intromisiones en el predio de la víctima
desde un bien vecino a ella.
P 
Responsabilidad – Contaminación
– Inmisiones.
A   
   
[Action to Claim Liability and the eory of Immissions]
C A P*
Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile
R el 7 de marzo y  el 26 de abril de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 53 - 73]
C A P54 R  D, XL (1er S  2013)
I. I
La teoría de las inmisiones es relativamente nueva en nuestro ordenamien-
to jurídico1, por lo que su alcance y efectos se encuentran, de algún modo,
entregados a la incerteza propia de toda tesis que no ha sido aún probada
en nuestros tribunales de justicia. Ésta postula, en términos sencillos, que el
dueño o poseedor de un predio puede exigir la cesación de la penetración en
su inmueble ejercida desde otro predio, que afectan de manera sustancial sus
facultades de uso o goce en aquél. De acuerdo con el Derecho comparado,
se puede recurrir a acciones de carácter cautelar y de fondo, encontrándose
entre estas últimas dos acciones diversas, una para exigir la cesación de la
conducta inmisiva, que se suele denominar acción negatoria, y otra para exigir
los perjuicios que se derivan de la misma. Nosotros hemos tratado en otro
lugar el problema de las acciones cautelares2, por lo que en este trabajo pre-
tendemos centraernos en las acciones de fondo que emanan de la institución
y, especialmente, sobre la acción de responsabilidad para exigir la reparación
de los perjuicios provocados con ocasión de las inmisiones.
Aunque las acciones negatoria y de responsabilidad son diferentes y
tienen por objeto bienes jurídicos distintos, no cabe duda que pueden
ejercerse conjuntamente, toda vez que emanan directamente de los mismos
hechos y requieren pronunciamientos jurisdiccionales complementarios, en
los términos de los artículos 17 y 92 CPC. 3. En efecto, si se niega lugar a la
1 Ella ha sido tratada tangencialmente por Pescio en una nota al pie, mencionada
por Pablo Rodríguez Grez a propósito del abuso del Derecho y tocada a propósito de la
acción negatoria por Míguez Núñez. Véase: P, Victorio, Manual de Derecho Ci-
vil (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1978), p. 327; R G, Pablo, El
abuso del derecho y el abuso circunstancial (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004),
pp. 126-127; M N, Rodrigo, La acción negatoria, en Revista de Derecho de
la Universidad Católica de la Santísima Trinidad, 12 (2004), pp. 129-135.
2 Véase al respecto: A P, Carlos, “No siendo contra derecho
ajeno”. Hacia la formulación de una teoría de las inmisiones en nuestro Código Civil, en
Revista Chile de Derecho, 36 (2009) 3, pp. 505-525.
3 Artículo 17 (18) CPC.: “En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones
con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma deman-
da dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra”.
Artículo 92 (95) CPC.: “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten
separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una
sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lu-
gar a ella:/ 1° Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se
hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos
mismos hechos;/ 2° Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos,
aunque las acciones sean distintas; y/ En general, siempre que la sentencia que haya de
pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR