La acción de petición de herencia - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732401

La acción de petición de herencia

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas251-256
Derecho Sucesorio
251
Capítulo IX
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
CONCEPTO.
Es aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la
universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo, invocando
también la calidad de heredero.
Dice el art.1264 del Código Civil: 󰜝El que probare su derecho a una
herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción
para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas
hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aún aquellas de que el
difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario,
arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños󰜞.
CARACTERÍSTICAS.
La acción de petición de herencia posee los siguientes caracteres:
1.- ES REAL. Nace de un derecho real (art.577 del Código Civil). Es
real porque se dirige en contra de quien perturbe el ejercicio del derecho
real de herencia; no está señalada determinada y anticipadamente la
persona en contra de la cual puede accionarse, como ocurre en las acciones
personales.
La acción de petición de herencia, anteladamente, no se sabe en
contra de quién va a dirigirse, pues, ella se entablará respecto de la
persona que está poseyendo la herencia, invocando la calidad de heredero,
quienquiera que ella sea.
2.- ES DIVISIBLE. Porque le corresponde a cada heredero por
separado. Si hay varios, cada uno de ellos, por su cuota en la herencia
podrá deducir esta acción.
3.- PERSIGUE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA y en consecuencia,
es una ACCIÓN MUEBLE. La acción de petición de herencia es una acción
de carácter UNIVERSAL, porque su objeto es recuperar el HAZ
HEREDITARIO, la universalidad de la herencia.
En consecuencia, es una acción mueble, o, a lo menos, se rige por el
estatuto jurídico de los bienes muebles.
4.- ES PATRIMONIAL. En consecuencia:
a) Renunciable.
b) Transmisible.
c) Transferible (el cesionario).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR