La acción de partición - - - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825938

La acción de partición

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas9-13
Partición de Bienes
9
Capítulo II
LA ACCIÓN DE PARTICIÓN
NATURALEZA JURÍDICA.
Es la acción que pone en movimiento la partición.
El hablar de acción de partición puede conducir a equívocos,
porque si hablamos de acción lo relacionamos con la existencia de
juicio o litigio.
Ello no es exacto, por cuanto la partición puede hacerse
SIN intervención de la justicia, ya por el propio causante, ya por
los coasignatarios de consuno. Por ello es más propio hablar de
󰜝DERECHO A PEDIR LA PARTICIÓN󰜞.
La costumbre ha impuesto la expresión de 󰜝ACCIÓN DE
PARTICIÓN󰜞, contemplada en el art.1317 del Código Civil.
CONCEPTO.
󰜝Es la que compete a los coasignatarios para solicitar que se
ponga término al estado de indivisión󰜞 (Manuel Somarriva
Undurraga).
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN.
1.- Es personal, debe intentarse contra todos y cada uno de
los comuneros.
2.- Es imprescriptible e irrenunciable, empero ser una
acción de carácter patrimonial (Art.1317 Código Civil, que señala: "...
la partición del objeto asignado PODRÁ SIEMPRE PEDIRSE con
tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario"). La
acción de partición tiene un fundamento de orden público, cual es
de encaminarse a poner fin a un estado que, dentro de la economía
liberal, no favorece, sino que entraba el desarrollo de las iniciativas
individuales, base del progreso colectivo o social no sólo mira el
interés particular del titular, sino también al de la sociedad y, por
ende, es irrenunciable. (Art.12 del Código Civil).
3.- Su ejercicio es un derecho absoluto. El comunero que
ejercita la acción de partición busca cambiar no sólo su situación
jurídica de tal, sino también la de otros que, quiéranlo o no, una vez
terminada la partición dejarán de tener la calidad de comuneros, al
menos con el ejercitante de la acción.

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