La acción de inconstitucionalidad y sus nuevas perspectivas jurisprudenciales - Núm. 1-2014, Enero 2014 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016453

La acción de inconstitucionalidad y sus nuevas perspectivas jurisprudenciales

AutorMarisol Peña Torres
CargoProfesora de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas273-293
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Revista de Der echo Universidad Fin is Terrae | Segunda époc a año II, Nº1-2014
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No hay justicia constitucional si no se confrontan los actos del
legislador nacional con la Constitución. Los otros ámbitos del
contencioso constit ucional pueden añadirse al ámbito es encial (…)”
(Louis Favoreu. Los Tribunales Constit ucionales, 1994).
Resumen: en el presente artícu lo, se analiza la jurispr udencia del Tribunal
Constitucional en relación a la acción de inconst itucionalidad de las leyes.
Palabras clave: acción de inconstitucionalida d. Tribunal Constitucional.
Requisitos de procedencia.
Summar y: this article studies the precedents of the Constitutional Court
related to the writ of inconstitutional ity of the laws.
Key words: writ of inconstitutiona lity. Constitutional Court. Ad missibility
prerequisites.
1 Profesora de Derech o Constitucio nal y de Derecho I nternaciona l Público de l a Facultad
de Derecho de la Ponti f‌icia Universidad Católica de Ch ile. Directora del Depa rtamento de
Derecho Público d e la misma Faculta d y Ministra del Tr ibunal Consti tucional.
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Marisol Peña Torres | La a cción de inconstituc ionalidad
y sus nuevas perspectivas jurisprudencia les
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Pensar en la jurisdicción constitucional es pensar, necesariamente, en el
control de la constitucionalidad de las leyes como lo recuerda el profesor
Louis Favoreu evocando a Kelsen y a Eisenmann. El primero de ellos
sostenía, en este sentido, que “garantías de la Constitución signif‌ica garantías de
la regularidad de las normas inmediatamente subor dinadas a la Constitución, es decir,
esencialmente, garantías de la const itucionalidad de las leyes” y “si las disposiciones
constitucionales relativas al procedimiento y al contenido de las leyes, no pueden
ser precisadas más que por las leyes, entonces las garantías de la Constitución no
constituyen sino los pr ocedimientos contra las leyes inconst itucionales”2.
Así puede sostenerse que el control de la constituciona lidad de la ley, desde
sus orígenes, como atribución de la jurisdicción constitucional, apunta
a verif‌icar tanto su conformidad con el procedimiento de formación de
la ley (constitucionalidad de forma) cuanto con la susta ncia de la Carta
Fundamental desde el punto de vista de su s valores, principios y reglas
(constitucional idad de fondo).
Para Kelsen, la Constitución —a la cual la ley debe subordinarse—
constituye, en lo esencial, “el asiento fundamental del ordenamiento estatal3.
De allí que, en su concepción, “la justicia constitucional es una garantía de la
Constitución que se despr ende de la pirámide jurídica del ordenamiento legal donde se
encuentran deter minadas, tanto la unidad como la jerarquía de diferentes normas
4.
La tesis kelseniana que ve en la Constituc ión la cúspide de la pirámide d el
sistema normativo y el fund amento de validez de las normas infer iores ha
sido indudablemente enriquecida.
La Constitución es entendida hoy como un orden fundamental de valores
sobre los que se asienta el compromiso que le ha dado origen. Ello exige
2 Kelsen, Hans (2008). La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional).
(Traducción de Rola ndo Tamayo Salmorá n revisada por Dom ingo García Belaú nde). Revista
Iberoamerica na de Derecho Procesa l Constituciona l, N° 10, julio-dic iembre, pp. 8, 12.
3 Ibídem, p. 11.
4 Cru z Quiroz , Osmar Ar mando (2008). “Los efectos generales en la s sentencias
constituc ionales”. En La Ciencia del Derec ho Procesal C onstituciona l. Estudios en home naje a Héctor
Fix-Zamu dio en sus cincuenta años como inv estigador del derecho. Tomo V. México: Universida d
Nacional Autónoma d e México, Instituto Mexica no de Derecho Procesal Const itucional y
Editoria l Marcial Pons, p. 264.

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