A.- Acción in reverso - Procedimiento ordinario - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791702

A.- Acción in reverso

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Demanda por acción im rem verso.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma legal;

SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

...................domiciliado en la ciudad de...........a Usía, digo:

Que, vengo en interponer demanda de acción in rem verso en Procedimiento Ordinario en contra de...........domiicliado en la ciudad de....................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. LOS HECHOS

    1. - Circunstancias contractuales previas

      Que, celebre con fecha.......contratos de construcción de..............cuyas obligaciones principales eran:.............

    2. Cauciones otorgadas en contratos originales

      Que, debí rendir garantías exigidas para el fiel cumplimiento del contrato respecto de la construcción de........ correspondiente al:

    3. Ejecución y terminación anticipada de los contratos

      Que, ante la imposibilidad de poder dar debido término al contrato en la fecha fijada, debido a condiciones económicas que afectaban a mi representada, y que la llevaron a la insolvencia y posterior proceso de............

    4. Conclusión de las obras

      Terminadas las obras por el nuevo contratista............

    5. Requerimientos y retención injustificada del monto que corresponde me sea devuelo.

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  2. EL DERECHO

    1. - Principio y fuente de obligaciones del enriquecimiento sin causa. Daniel Peñailillo Arévalo señala al respecto que: “En cuanto principio, consiste en que el Derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin una causa que lo justifique.

      Y en cuanto fuente de obligaciones consiste en una atribución patrimonial sin una justificación que la explique, de modo que, constatado, se impone la obligación de restituir. La institución es conocida con distintas denominaciones, siendo las más divulgadas las de “enriquecimiento sin causa”, “enriquecimiento injusto”, “enriquecimiento indebido”, “enriquecimiento sin causa a expensas de otro.” (Peñailillo Arévalo, Daniel. El enriquecimiento sin causa. Principio de derecho y fuente de las obligaciones, Revista de derecho y jurisprudencia, T. XCIII, 1ª parte Sección Derecho, Nº 2, 1996, pp. 72 y 73; también en Peñailillo Arévalo, Daniel. Obligaciones. Teoría general y clasificaciones. La resolución por incumplimiento, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, pp. 102 y ss., en adelante “Op. Cit.”).

      Su contenido deriva de una serie de disposiciones del Código, no existe una regla general (dentro de su función de principio manifiesta la proscripción del enriquecimiento sin causa), el presente caso se enmarca en un ámbito extracontractual, principalmente referida al cuasicontrato de pago de lo no debido, como vimos, que trata acerca de la fuente de la obligación de restitución.

      Se configuran los requisitos que la doctrina identifica para que exista enriquecimiento sin causa, y que son: A) enriquecimiento de un sujeto; B) empobrecimiento de otro; C) correlatividad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento; y D) ausencia de causa, sin perjuicio de otros que examinaremos oportunamente.

    2. - Acción de in rem verso.

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      De in rem verso significa “sobre el provecho obtenido” (Díez-Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial, Introducción. Teoría del Contrato, T. I, 6ª edición, Editorial Aranzadi Thomson-Civitas, Madrid, 2007, p. 110), con origen en el derecho romano, surge con motivo del enriquecimiento sin causa y que tiene por objeto que el aventajado patrimonialmente restituya el monto del enriquecimiento injustificado.

      Este arbitrio procesal personal (remedio civil), desarrollado técnicamente por la doctrina y jurisprudencia, que procura poner término al desequilibrio económico que genera un enriquecimiento injustificado o sin causa.

      Mediante su ejercicio el empobrecido persigue del beneficiado la restitución aquella ventaja patrimonial indirecta...

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