Acción de declaración de mera certeza
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ENSAYOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE MERA CERTEZA(*)(**)
SUMARIO: 1. Concepto y función de la sentencia de declaración de mera
certeza.— 2. Indic aciones históricas.— 3. La acción de declaración de mera
certeza en los procesos modernos.— 4. La acción de declaración de certeza del
proceso italiano.— 5. Naturaleza jurídica de la acción de declaración de certe-
za.— 6. Sentencia de declaración de certeza y sentencia de condena.— 7. Con-
diciones de la sentencia de declaración de certeza. Carga de la prueba.— 8.
Objeto de la sentencia de declaración de mera certeza.
1. Concepto y función de la sentencia de declaración de mera certeza
El nombre de sente ncias de declaració n d e m era certeza ( sentenze di mero
accertamento, jugements déclaratoires, Feststell ungsurteile, declaratory judgments) com-
prende lato sensu todos los casos en los que la sentencia del juez no puede ir seguida
de ejecución forzada. En este amplio significado se comprende toda la masa de las
(*) Sobre este mismo tema versó la ponencia presentada al Congreso Internacional de Derecho Compa-
rado celebrado en La Haya del 2 al 6 de agosto de 1932 en el que el profesor CHIOVENDA actuó como
relator general. Gran parte del presente trabajo c onstituye una reproducci ón literal de aquella
ponencia. No faltan, sin embargo, diferencias en la exposición de uno y otro trabajo, que nos han
inducido a ofrecer ambos a los estudiosos (Nota del t raductor).
(**) Publicado en Nuovo Digesto Italiano, vol. II, págs. 126 y sigtes., voz Azione di mero accertamento.
BIBLIOGRAFÍA.— G. CHIOVENDA,Principii di dir. proc. civ., § 7; Id., Istituzioni di dir. proc. civ., § 9;
Id., L’azione nel sistema dei diritti, 1903 (en esta traducción, La acción en el sistema de los derechos, nota
68; Acciones y sentencias de declaración de mera certeza). BLEY,Klagerecht und rechtliches Interesse, 1923;
BORCHA RD,Dec larat ory judg ments, 19 33; F. CAMME O,L’a zione de l c ittad ino cont ro la pubbl ica
amministrazione (Giurispr. ital., 1905); I d., Le azioni dichiarative nel diritto inglese (Studi in onore di G.
Chiovenda,1927); DEGENKOLB,Einlassungzwang und Urteilsnorm, 1877; L. GOLDSCHMIDT,Cvvilprozessrecht,
1932, pág. 56; HELLMANN ,Klagerecht, Feststellungsklag e und Anspruch (Jhering’s Jahrbücher, XXXI,
pág. 91); HELLWIG,Anspruch und Klagerech, 1900, págs. 399 y sigtes.; Id., Lehrbuch, I, 1903, §§ 58 y
sigtes.; Id., Klagerecht und Klagmöglichkeit, 1905; HÖLDER ,Ueber Ansprüche und Einreden ( Archiv für
Civ. Pr ax., vol. XCIII, págs. 26, 33, 52); KLEINFELLER,Lehrbuch, pág. 264, 1905; KISCH,Beiträge zur
Urteilslehre, págs. 16 y sigtes., 1913; Id., Deutsches Zivilprozessrecht, vol. II, págs. 49 y sigtes., 1909;
Id., Das Festtellungen, (Deutsche Landesreferate zum- Internationalen Kongress für Rechtsvergleichung
im Haag, 1932, pág. 45); G. KOHLER,Prozessualische Forschungen, pág- 73, 1889; Id., Zivilprozessrecht,
1903, § 49; KROLI,Klake und Einrede, 1884, § 14; LANGHEINESEN,Urteilsanspruch, págs, 127 y sigtes.,
1899; R. LEONHARD,Der Anspruchsbegriff des Entwurfs eines bürg. G. B. (Zeitscherif für D. Cr., XV,
págs. 237 y sigtes.); MOOS,Klage auf künftige Leistung, 1902; PLÓSZ, Beiträge za r Theorie des Klagerechts,
1880; POLL AK, I, 1 903, págs. 8 y sigtes.; ROSENB ERG,Lehrbuc h, 3a ed ., pá gs. 26 3 y sigtes., 193 2;
SCHMIDT,Lehrbuch, 2a ed., §§ 113 y sigtes., 1906; SCHÜLER,Der Urteilsanspruch, 1921; SKEDI, I. I, 1900,
pág. 222; W ACH,Handbuch, vol. I, págs. 13 y sigtes., 1885; Id., Der Feststel lungsanjspruch, 1888;
WEISMANN,Die Feststellungsanspruch, 1888; Id. Die Feststellungsklage, 1879; Id ., Hauptintervention
und Streitgenossenschaft 1884; Id., Lehrbuch, vol. I, págs. 57 y sigtes., 1903; O. WENDT ,Bezveislast bei
der negativen Feststellungsklage (Archiv für Civ. Prax., vol., LXX, págs. 1 y sigtes.); Atti del Congresso
Internazionale di diritto comparato, celebrado e n La Haya, en agosto de 1932.
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GIUSEPPE CHIOVENDA
sentencias que rechazan la demanda del actor y la de las sentencias constitutivas; las
primeras declaran la inexistencia del derecho hecho valer en juicio; las seg undas
declaran la existencia del derecho a la modificación del estado jurídico actual, mo-
dificación que no se realiza en vía de ejecución forzada, sino que se actúa ope legis en
virtud de la declaración del juez.
En un sentido más restringido, el nombre de sentencias de declara ción d e
y porque expresa conjuntamente tanto la operación del juez como su resultado)
indica, aquellas sentencias que a cogen la demanda del actor, cuando éste no tiende
a la realización del derecho, sino que se limita a pedir que sea declarada la existen-
cia de su derecho o la inexistencia del derecho ajeno (declaración positiva o nega-
tiva). Es una forma también ésta de actuación de la vo luntad de la ley, porque la
finalidad del proceso es siempre la actuación de la voluntad de la ley en el caso
concreto, es la primera etapa del camino hacia la actuación de ésta, como de toda
voluntad, es precisamente la afirmación de la voluntad en modo exterior y preciso.
Esta formulación se encuentra también en las sen tencias que ordenan al demandado
cumplir una prestación a favor del actor (sentencias de condena). Estas, por conse-
cuencia, son también y ante todo sentencias de declaración de certeza , en las cuales
la declaración judicial del derecho tiene una doble función, la de crear la certeza
jurídica y la de preparar la ejecución forz ada. Las sentencias de declaración de
certeza, por el contrario, son solamente sen tencias de d eclaración de certeza. El
actor que pide una sentencia de declaración de certeza no quiere conseguir actual-
mente, un bien de la vida que le sea gara ntizado por la voluntad de la ley, y a
consista aquel bien en una prestación del obligado, ya consista en la modificación
del estado jurídico actual; él quiere solamente saber que su der echo existe o quiere
excluir que exista el derecho del contrari o; él pide al proceso la certeza jurídica y no
otra cosa.
Pero la declaración de certeza de la voluntad con creta de la ley es por sí
misma un bien, ya que de la certeza derivan inmediatamen te beneficios. Si se
afirma la existen cia de una voluntad d e ley que n os garanti ce un bien, a la
utilidad ga rantizada por la ley se añade la seguridad de su expectación, y la
posibilidad de disponer de ella en el comercio jurídico; se tiene aquí mía declara -
ción positiva. Si se niega la existencia de una voluntad de ley que garantice a
otro un bien respecto a nosotros, se procura con esto mismo a nosotros un bien,
el cual consiste en la certeza de no e star nosotros sujetos a la pretensión o al
poder del adversario, con beneficio de nues tro crédito, etc.; se tiene aquí una
declaración negativa.
Esta prod ucción de la certeza jurídica como fin en sí misma es de un lado la
función más autónoma del proceso, porque proporciona un bien que no se puede
conseguir de otra manera ; de otro lado, es verdaderamente la función más elevada
del proceso civil. El mismo se presenta aquí, no como un organismo de coacción,
sino en el aspe cto más perfecciona do y má s refinado de puro instrumento de inte-
gración y especialización de l a voluntad, que está expresa en la ley solo en forma
general y abstracta; de facili tación de l a v ida so cial mediante la eliminación de
dudas, que obstaculizan el normal desarrollo de las relaciones jurídicas. Asegurar a
las relaciones de los hombres la certeza, prevenir los actos ilegítimos en lugar de
afectarlos con el peso de graves responsabilidades, he aquí un cometido bien digno
del proceso de un pueblo civilizado.
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