Accidentes de tránsito - responsabilidad del conductor - responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo - indemnización de perjuicios - daño moral - recurso de apelación - rechazado - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499393

Accidentes de tránsito - responsabilidad del conductor - responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo - indemnización de perjuicios - daño moral - recurso de apelación - rechazado

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas203-205
203
a la víctima, como también la relación de causalidad entre la acción
culpable y el daño producido; y considerando que la Aseguradora se
subrogó en los derechos y acciones del propietario como ya fue
señalado precedentemente, resulta evidente que las demandadas
deberán responder por los perjuicios materiales causados a dicho
vehículo, ya que son deudoras solidarias según lo establecido por la
Ley.
72.-
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD DEL
CONDUCTOR - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA -
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - RECURSO
DE APELACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO
Romero Pinilla c/ Fuentes Benítez y otros s/ Accidente de
tránsito - Indemnización de perjuicios
2ª Sala Corte de Apelaciones de Santiago
26 - 9 - 2014
ROL: 475-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Si se busca algún tipo de relación entre la avaluación del daño moral
sufrido por el demandante, usando como factor de homologación la
remuneración que éste tenía derecho recibir al momento de los
hechos, se estaría discriminando arbitrariamente, por cuanto el daño
moral del que gana más o tiene acceso a más dinero, sería en tal caso,
superior al daño moral del que gana menos, aun cuando la situación
fáctica sea la misma.
DOCTRINA
1.- Se confirma la sentencia apelada, tanto en su parte penal, como
en su parte civil, por cuanto los jueces concuerdan con que, de
conformidad a las reglas de la prueba legal o tasada, se tiene
suficientemente acreditadas la ocurrencia del hecho punible, la
persona de la víctima del mismo y las lesiones sufridas por ésta con
ocasión del atropello. En materia civil, para efectos del presente

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