Accidentes de tránsito - daño moral - relación de causalidad - exposición imprudente al daño - recurso de apelación - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 240-241 |
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lo que deberá concurrir al pago de las sumas indemnizatorias
solidariamente con los demandados, y concurrirá a demás al pago de
las costas.
3.- Corresponde rechazar la apelación en cuanto a la indemnización
por gastos médicos requeridos, ya que analizados los antecedentes
que lo sustentan se puede advertir que estos derivan de una
situación de salud previa y que las necesarias atenciones no pueden
vincularse como nexo causal necesario y concomitante de la
infracción.
98.-
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - DAÑO MORAL - RELACIÓN DE
CAUSALIDAD - EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO -
RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Marín Molina, Edgar y otros c/ Pincheira Becker, Sergio s/
Accidente de tránsito - Recurso de apelación
4ª Sala, Corte de Apelaciones de Concepción
22 - 10 - 2014
ROL: 975-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Acreditado el nexo causal entre la acción desplegada por el
demandado y el accidente que ocasiono las lesiones, se debe
necesariamente indemnizar el daño moral que aquellas provocaron.
DOCTRINA
1.- Se revoca la sentencia apelada, toda vez que las lesiones
provocadas, acreditadas con los respectivos informes de médico
legista y con las respectivas fichas clínicas, debieron ocasionarles
a los demandantes el dolor físico agudo que el sentenciador
denominó pretium doloris.
2.- En la especie, los antecedentes permiten dar por establecida la
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