Accidentes de tránsito - bus - responsabilidad del conductor - responsabilidad objetiva - responsabilidad del dueño de la cosa- solidaridad - indemnizacion de perjuicios - daño moral
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 162-163 |
162
DOCTRINA
1.- Se revoca la sentencia, toda vez que la cuantía de los
detrimentos materiales, en cuanto a la depreciación del vehículo, a
virtud del accidente, la demandante no rindió prueba alguna
destinada a la cuantificación de este ítem del daño emergente y
respecto del daño moral, si bien tampoco se rindió prueba, debe
reconocerse que, el solo hecho del accidente de tránsito constituye
un evento estresante que naturalmente ha debido producir angustia
a la demandante.
40.-
BUS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD DEL
CONDUCTOR - RESPONSABILIDAD OBJETIVA -
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA COSA - SOLIDARIDAD -
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL
Domínguez Coloma, María del Carmen c/ Barrera Valladares,
Gonzalo y otro s/ Accidente de tránsito
2ª Sala, Corte de Apelaciones de Santiago
5- 11 - 2010
ROL: 7748-09
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Son solidariamente responsables por los perjuicios causados a la
víctima de lesiones, el propietario como el conductor del bus de
locomoción colectiva.
DOCTRINA
1.- Encontrándose probada la responsabilidad de autor del
conductor, en el cuasidelito de lesiones graves de que fue víctima
la demandante, las que fueron provocada cuando éste guiaba el
vehículo de locomoción colectiva de propiedad del demandado y
ocasionó un accidente de tránsito, surge por ende la
responsabilidad civil solidaria de este último.
2.- Debe resarcirse el perjuicio moral causado como consecuencia
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