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Decreto 216 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION, DAR-13

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION", DAR-13

Núm. 216.- Santiago, 3 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando: que es necesario adecuar el formato del Reglamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación a los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional, que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra conforme con las normas legales pertinentes; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 05/0/474/1345 de 07.ABR.2003 y el oficio SS.AV. (O) Nº 2459 de 21.OCT.2003 de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación,

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación", que se individualizará en la Reglamentación Aeronáutica como DAR-13:

PREAMBULO

En conformidad al artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el 11 de abril de 1951, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta como Anexo 13 al Convenio, las normas y métodos recomendados sobre aeronaves en peligro e investigación de accidentes de aviación.

Por su parte, el artículo 26 del citado Convenio, impone a los Estados contratantes, la obligación de investigar las causas o circunstancias en que ocurre un accidente de aviación, en la medida que la legislación de cada país lo permita, y conforme a los procedimientos que recomiende OACI.

El Estado de Chile, en su calidad de miembro contratante del Convenio, acuerda adoptar, dentro de lo posible, las normas y métodos recomendados internacionalmente y desde el año 1949 desarrolla la labor de investigar los accidentes e incidentes de aviación, basado en los preceptos del citado Anexo 13.

Tanto la ley Nº 16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como el Código Aeronáutico, aprobado por ley Nº 18.916 de 1990, legislan sobre la investigación de accidentes otorgando a dicha entidad de Aviación Civil las atribuciones de ejercer estas importantes funciones.

En el año 1991, mediante D/S Nº 602, se aprueba el primer texto normativo sobre esta materia "Reglamento de Investigación de Accidentes de Aviación, DAR-13", el que sufre, en sus diez años de aplicación, una serie de modificaciones producto de las enmiendas efectuadas al Anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional aprobadas por nuestro país y la experiencia obtenida en este ámbito en la Institución.

Consecuente con lo establecido en la ley orgánica, lo dispuesto en el Código Aeronáutico y la experiencia obtenida con la aplicación de esta normativa, se ha procedido a su actualización, emitiéndose esta nueva edición del Reglamento, que considera entre otros conceptos en su texto, la Prevención como objetivo fundamental de la Investigación de Accidentes de Aviación.

CAPITULO 1.- Definiciones

1.1 Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado que se señala:

ACCIDENTE DE AVIACION. Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual:

  1. Cualquier persona que muera o sufra lesiones

    graves a consecuencia de:

    - Hallarse dentro de la aeronave, o

    - Por contacto directo con cualquier parte de la

    aeronave, incluso elementos, piezas o partes que

    se hayan desprendido de ella, o

    - Por exposición directa al chorro de un reactor o

    al torbellino de la hélice.

    No se considerará accidente de aviación cuando

    las lesiones o la muerte obedezcan a causas

    naturales o se las haya causado el propio

    lesionado o muerto o por un tercero; o

  2. La aeronave sufra daños que:

    - Afecten su resistencia estructural, su

    performance o sus características de vuelo; y

    - Que normalmente exijan una reparación importante

    o el recambio del componente afectado.

    No se considerará accidente de aviación cuando

    se produzcan fallas o daños del motor y la

    aeronave aterrice sin observaciones, cuando el

    daño sea limitado al motor, su nacela o sus

    accesorios; o por daños limitados menores en las

    hélices, extremos del ala, antenas, neumáticos,

    frenos o carenas, pequeñas abolladuras o

    perforaciones en el revestimiento de la

    aeronave; o

  3. La aeronave desaparece.

    Para los efectos de este Reglamento una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado sus restos.

    AERONAVE. Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

    AUTORIDAD AERONAUTICA. Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

    CAUSA. Es toda acción, omisión o acontecimiento, o una combinación de estos factores que provocan o contribuyen al accidente o incidente de aviación.

    ESTADO DE FABRICACION. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

    ESTADO DE DISEÑO. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

    ESTADO DE LA EMPRESA AEREA. Estado en el que está ubicada la base principal de operaciones del explotador, entendiéndose por tal el Estado desde y/o hacia el cual se realiza la mayoría de las operaciones de la empresa.

    ESTADO DEL SUCESO. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente de aviación.

    ESTADO DE MATRICULA. Estado en el cual está inscrita la aeronave.

    EXPLOTADOR. Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica.

    INCIDENTE DE AVIACION. Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser accidente y que afecte o pueda afectar la seguridad de la operación.

    INCIDENTE DE TRANSITO AEREO. Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave en su relación con los Servicios de Tránsito Aéreo, que no llegue a ser accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones y que ocurra desde el momento que una aeronave inicia su desplazamiento en el área de movimientos para efectuar un vuelo u ocurra en el espacio aéreo nacional hasta que aterriza y detiene sus motores.

    INCIDENCIA. Es aquel evento de características casuales o fortuitas que sobreviene en el curso de la operación de una aeronave, con independencia del accionar humano que causa o pueda causar un daño leve.

    INFORME - Final Es aquel que emite la DGAC en el cual se registran los antecedentes del accidente o incidente, su respectivo análisis y se establecen las causas y recomendaciones para fines...

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