Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326763995

Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas167-230
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CAPÍTULO VIII
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
I. MARCO CONCEPTUAL
1. TEORÍAS DE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFER-
MEDADES PROFESIONALES. Los autores reconocen diversas teorías que se-
ñalan la responsabilidad que existe para indemnizar los infortunios que
pueden ocurrirles a los trabajadores y les produzcan incapacidad tempo-
ral o permanente para el trabajo y, en consecuencia, para ganar su sus-
tento y el de su grupo familiar.52
Las teorías que existen sobre la materia son muy variadas, ellas han
evolucionado constantemente y han acarreado, por ende, la adecuación
de la legislación positiva.
En la era industrial, cuando el trabajador sufría un accidente del tra-
bajo, al no contar –todavía no cuenta– con un respaldo económico sufi-
ciente para hacer frente a tamaña contingencia, quedaba entregado a la
benevolencia de su empleador o a la beneficencia pública o privada o,
lisa y llanamente, debía implorar la caridad pública.
La legislación existente entonces no permitía demandar al emplea-
dor por accidente del trabajo, a menos que se probara que el accidente
se había debido a su culpa, por ser ésta la única causa general de respon-
sabilidad dentro del Derecho Común.
De acuerdo con tal doctrina, para que una persona indemnice los da-
ños sufridos por otra es necesario que el acto que ha ocasionado el daño
le sea moralmente imputable, es decir, debido a su culpa. Culpable signi-
fica haberlo querido o haberlo podido prever y evitar: el acto se relacio-
na directamente con el agente y éste, acreditada su intervención, ha de
responder, ya criminalmente (sanción penal), ya civilmente (indemniza-
ción de perjuicios); tal es la doctrina que contemplaba y contempla nues-
tro Código Civil en el Título XXXV del Libro IV, “De los delitos y
cuasidelitos”.
52 JORGE EDWARDS, Los accidentes del trabajo, Santiago, 1937.
LAS PRESTACIONES
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En esa época, en que la única responsabilidad que el afectado podía
invocar era la de la culpa del empleador, fundada en el Derecho Común,
era muy difícil, por no decir imposible, que la víctima de un accidente
pudiera obtener indemnización, ya que de acuerdo con el principio del
onus probandi, la prueba corría a su cargo. Además, la causa de la respon-
sabilidad –culpa del empleador– era por lo general muy difícil de pro-
bar, aun cuando pudiera el trabajador acreditar el hecho mismo que le
ocasionó la lesión.
De acuerdo con la legislación vigente en aquella época, el emplea-
dor podía excusar su responsabilidad alegando caso fortuito, ya que den-
tro de nuestro Derecho a lo imposible nadie está obligado, o bien podía
atribuir el accidente a culpa o negligencia del trabajador, por lo que siendo
más posible al empleador acreditar las circunstancias que ocurren en el
local de trabajo, podía fácilmente liberarse de todo cargo.
Con el transcurrir del tiempo, esta denominada teoría subjetiva de la
culpa fue perdiendo terreno frente a la realidad, ya que las víctimas de
accidentes, al no ser indemnizadas por sus empleadores, debían pesar
como cargas sobre la sociedad y principalmente sobre el Estado.
Comenzó así a abrirse paso una nueva teoría, que en definitiva reem-
plazó a la anterior; según ella, el que crea una industria genera con ella
los riesgos consiguientes; los trabajadores como factor de producción son
incorporados a la esfera de acción del empleador, quien, en razón de su
actividad, se apropia de todas las circunstancias que de ellos nazcan y de
los riesgos que puedan correr quienes le sirven y que se encuentran ex-
puestos a los resultados que la actividad empresarial produce.
La nueva teoría, como se ve, descartaba la idea de culpa del emplea-
dor en los accidentes sufridos por sus trabajadores. Por el contrario, par-
tía de la base de un contrato que unía a las partes, en virtud del cual el
trabajador, al entregar sus servicios al empleador bajo su directiva, me-
diante una remuneración, pasaba a formar o a integrar la actividad pro-
ductora del empleador, y éste, por tanto, debía comprometerse a
garantizar su salud desde el inicio y hasta el término del contrato.
Esta tesis basada en el contrato de trabajo, llamada por lo mismo con-
tractual, del riesgo creado o de la imprevisión, desplazó la teoría subjetiva de
la culpa, con enormes ventajas para el trabajador, ya que en la teoría de
la culpa, como recién se ha indicado, el peso de la prueba recaía sobre la
víctima del accidente, mientras que en la teoría del riesgo creado se in-
vierte el peso de la prueba en juicio.
En esta última se parte de la base de que como el empleador debe
garantizar la salud de sus trabajadores, al ocurrirle un accidente a algu-
nos de éstos, se presume responsable a aquél, quien para liberarse de res-
ponsabilidad tendría que probar que no hubo ni culpa ni negligencia de
su parte, o que el accidente se debió a caso fortuito –del cual nadie res-
ponde– o que se debió a culpa del trabajador.
Esta teoría del riesgo creado o de la imprevisión no satisfizo, sin em-
bargo, las exigencias de las víctimas de accidentes; eran muchas las oca-
siones en que nada podían obtener frente al empleador que los ocupaba
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y que reemplazaba el material humano inutilizado, por nuevos servido-
res. Siempre el empleador disponía de medios de prueba suficientemen-
te fuertes para destruir la presunción de responsabilidad o para imputar
la culpa del accidente al trabajador mismo.
La necesidad impuso una nueva fórmula legal a fin de hacer más fá-
cil el camino del trabajador accidentado para obtener la indemnización
debida. Nació así la tercera teoría, llamada del riesgo profesional. En ella se
parte de la base que la responsabilidad del empleador no nace de su cul-
pa ni del contrato de trabajo, sino que deriva de la existencia de la em-
presa misma. Se dice que la industria constituye en sí un sistema complejo
de actividades y riesgos y que al ocurrir un siniestro en el trabajo que le-
sione a un trabajador, la empresa debe hacerse cargo de sus consecuen-
cias por la sola circunstancia de sobrevenir.
Se agrega que la empresa responde por estos riesgos, porque ella los
crea con su actividad y porque es la empresa misma quien se beneficia
con la actividad de los trabajadores que ocupa; que si alguno de ellos se
lesiona o muere a causa de un accidente del trabajo, debe la empresa re-
parar el daño, tal como lo haría si se tratara de otro bien de producción,
como una maquinaria o herramienta.
Los autores, al referirse a estas tres teorías, dicen que la primera, la
de la culpa del empleador o subjetiva, es propia de la legislación indivi-
dualista, que pasa en seguida por un período de transición –teoría del
riesgo creado o contractual–, para llegar a la solución de la teoría del ries-
go profesional, que es propia del Derecho Social. A la última teoría, la
del riesgo profesional, también se le llama teoría objetiva, porque parte de
la realidad del accidente mismo y lo acepta como un riesgo propio de la
actividad de la industria.
Esta teoría objetiva o del riesgo profesional sólo reconoce dos excep-
ciones a la responsabilidad empresarial, que es amplísima. Ellas son: a)
cuando el accidente del trabajo se debe a fuerza mayor extraña y sin rela-
ción alguna con el trabajo, y b) cuando el accidente es producido inten-
cionalmente por la víctima.
Estas limitaciones a la teoría de la responsabilidad objetiva del em-
pleador merecen una explicación. En el Derecho Común, por lo gene-
ral, son términos sinónimos caso fortuito y fuerza mayor. En materia de
accidente del trabajo cabe hacer un distingo fundamental; es cierto que
el caso fortuito es aquel que escapa a la previsión humana, pero cuya causa
reside en el funcionamiento mismo de la explotación o trabajo, por ejem-
plo, la explosión de un motor. La fuerza mayor es, por el contrario, la
expresión de un fenómeno natural, de orden físico o moral, que escapa
a toda previsión, también, pero cuya causa es enteramente extraña a la
explotación o trabajo.
Dentro de la teoría de la objetividad, el empleador no responde de
las fuerza mayor, siempre que ella sea extraña y sin relación alguna con
el trabajo, pero sí responde de los accidentes ocurridos por causa fortui-
ta, como son la mayoría, porque ellos son simples riesgos que él ha crea-
do en su actividad productiva.

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