El acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
Autor | Gerardo Bernales Rojas |
Cargo | Abogado por la P. U. Católica de Chile |
Páginas | 277-306 |
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3,2019,pp.277-306
ISSN0717-2877
UniversidaddeTalca-FacultaddeCienciasJurídicasySociales
El acceso a la justicia en el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos
Gerardo Bernales Rojas
277
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3
2019,pp.277-306
Trabajorecibidoel6denoviembrede2018yaprobadoel4dejuliode2019
El acceso a la justicia en el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos
ACCESS TO JUSTICE IN THE INTER-AMERICAN
PROTECTION SYSTEM OF HUMAN RIGHTS
GERARDO BERNALES ROJAS*
RESUMEN
El acceso a la justicia ha sido reconocido y desarrollado por la doctrina como derecho fundamental,
a pesar de no existir un reconocimiento expreso como tal. La Convención Americana de Derechos
HumanoshasidolaprincipalfuentenormativaylajurisprudenciadelaCorteInteramericanade
DerechosHumanoseslaquelohareconocidocomo derechofundamental,ubicándoloenlos
artículos8ºy25,conrelaciónalartículo1.1,delaConvención,yalavezlohaidodotandode
contenidos, desarrollándolo más allá del área penal y aplicándolo a todas las áreas, al considerarlo
como el derecho de los derechos.
ABSTRACT
Access to justice has been recognized and developed by the doctrine as a fundamental right,
althoughthereisnoexpressrecognitionassuch.TheAmericanConventiononHumanRightshas
beenthemainnormativesource,andthejurisprudenceofthe Inter-AmericanCourtofHuman
Rightsisthe onethathas recognizedit asafundamental right,placingitinArticles8 and25,
inrelationtoArticle1.1oftheConvention,andatthesametimeithasbeenprovidingcontent,
developing beyond the criminal area, but applicable to all areas, considered as the right of rights.
PALABRAS CLAVES
Accesoalajusticia,derechosfundamentales,CorteInteramericanadeDerechosHumanos.
KEYWORDS
Accesstojustice,fundamentalrights,Inter-AmericanCourtofHumanRights.
Introducción
El acceso a la justicia es un derecho recurrente en la temática de los derechos
fundamentales, especialmente respecto de grupos en situación de vulnerabilidad.
ComoexpresaCançado, “... acceso a la justicia no es, pues, sólo acceso a la
prestación jurisdiccional, sino asimismo acceso al derecho”1, un imperativo
* Abogado por la P. U. Católica de Chile; magíster en Derecho, Mención Derecho Público, por la U.
deChile,ydoctorenDerechoporlaU.deTalca.Correoelectrónico:gbernalesr1@gmail.com
1 CANÇADO(2012),pp.11y12.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES GERARDO BERNALES ROJAS
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tanto en el plano nacional como internacional2. Es el principal derecho, el más
importante de los derechos humanos3; el derecho fundamental de justicia pronta
y cumplida4, “la interdicción de la indefensión”5.
Sin embargo, y a pesar de su relevancia, dicho derecho no ha sido recono-
cido expresamente dentro de los catálogos de derechos fundamentales ni en las
cartas constitucionales, pactos o convenciones internacionales6, lo cual plantea
la dificultad de no tener una concreción expresa del concepto y su contenido.
Por lo anterior, y a pesar de no tener un reconocimiento formal, el acceso
a la justicia es un derecho fundamental independiente del debido proceso7
y cuyo contenido viene dado por los criterios y estándares emanados de la
jurisprudenciadelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos8, la cual ha
sido fructífera en la materia, permitiendo con ello un mejor resguardo de los
derechos fundamentales, con una interpretación bajo los principios “favor per-
sona” y “progresividad”.
En nuestro continente, la fuente normativa es la Convención Americana sobre
DerechosHumanos9 y la doctrina que emana de ella, la que es complementada
einterpretadapor lajurisprudenciadelaCorteIDH.Dichajurisprudencia,a
través de los principios y estándares que establecen sus decisiones, le entrega
que se ha ido desarrollando, primero, a partir de los votos minoritarios de su
jurisprudencia, que, con el tiempo, se transformaron en doctrina mayoritaria,
reconociendo el acceso a la justicia como derecho fundamental y dotándolo
de contenido, y fijando los principios y estándares de interpretación general de
laCorteIDHparalaaplicacióndelaCADH.
2 CANÇADO(2013), p.231.En elmismo sentido,HelenAhrens señalaque elacceso ala justiciaes
“…un principio general de derecho internacional, que se convierte en un derecho dentro del Sistema
Interamericano como expresión de una tutela multinivel de los derechos fundamentales…”.AHRENS
et al.(2015),p.11.
3 CAPPELLETTI y GARTH(1983),p.22.
4 ROJAS(2011),p.186.
5 VALLESPIN(2002),p.69.
6 ExcepcióneslaCartadeEcuador,queloreconoceformalmenteenart.75: “Toda persona tiene derecho
alaccesogratuitoalajusticiayalatutelaefectiva,imparcialyexpeditadesusderechoseintereses…”.
7 “Conjunto de derechos que tienen por finalidad asegurar que las pretensiones de las partes sean
adecuadamente consideradas por el órgano llamado a tomar una decisión sobre las mismas”, concepto
dado por los profesores Luis Iván Díaz y Patricia Urzúa, siguiendo los criterios de la Corte Interamericana
deDerechosHumanos.DÍAZ y URZÚA(2018),pp.183-184.
8 Enadelante,CorteIDH.
9 Enadelante,CADH.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 277 - 306
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