El acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos - Núm. 25-3, Diciembre 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 840092885

El acceso a la justicia en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos

AutorGerardo Bernales Rojas
CargoAbogado por la P. U. Católica de Chile
Páginas277-306
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3,฀2019,฀pp.฀277฀-฀306
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales฀
El acceso a la justicia en el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos
Gerardo Bernales Rojas
277
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3
2019,฀pp.฀277฀-฀306
Trabajo฀recibido฀el฀6฀de฀noviembre฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀4฀de฀julio฀de฀2019
El acceso a la justicia en el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos
ACCESS TO JUSTICE IN THE INTER-AMERICAN
PROTECTION SYSTEM OF HUMAN RIGHTS
GERARDO BERNALES ROJAS*
RESUMEN
El acceso a la justicia ha sido reconocido y desarrollado por la doctrina como derecho fundamental,
a pesar de no existir un reconocimiento expreso como tal. La Convención Americana de Derechos
Humanos฀ha฀sido฀la฀principal฀fuente฀normativa฀y฀la฀jurisprudencia฀de฀la฀Corte฀Interamericana฀de฀
Derechos฀Humanos฀es฀la฀que฀lo฀ha฀reconocido฀como฀ derecho฀fundamental,฀ubicándolo฀en฀los฀
artículos฀8º฀y฀25,฀con฀relación฀al฀artículo฀1.1,฀de฀la฀Convención,฀y฀a฀la฀vez฀lo฀ha฀ido฀dotando฀de฀
contenidos, desarrollándolo más allá del área penal y aplicándolo a todas las áreas, al considerarlo
como el derecho de los derechos.
ABSTRACT
Access to justice has been recognized and developed by the doctrine as a fundamental right,
although฀there฀is฀no฀express฀recognition฀as฀such.฀The฀American฀Convention฀on฀Human฀Rights฀has฀
been฀the฀main฀normative฀source,฀and฀the฀jurisprudence฀of฀the฀ Inter-American฀Court฀of฀Human฀
Rights฀is฀the฀ one฀that฀has฀ recognized฀it฀ as฀a฀fundamental฀ right,฀placing฀it฀in฀Articles฀8฀ and฀25,฀
in฀relation฀to฀Article฀1.1฀of฀the฀Convention,฀and฀at฀the฀same฀time฀it฀has฀been฀providing฀content,฀
developing beyond the criminal area, but applicable to all areas, considered as the right of rights.
PALABRAS CLAVES
Acceso฀a฀la฀justicia,฀derechos฀fundamentales,฀Corte฀Interamericana฀de฀Derechos฀Humanos.
KEYWORDS
Access฀to฀justice,฀fundamental฀rights,฀Inter-American฀Court฀of฀Human฀Rights.
Introducción
El acceso a la justicia es un derecho recurrente en la temática de los derechos
fundamentales, especialmente respecto de grupos en situación de vulnerabilidad.
Como฀expresa฀Cançado, “... acceso a la justicia no es, pues, sólo acceso a la
prestación jurisdiccional, sino asimismo acceso al derecho”1, un imperativo
* Abogado por la P. U. Católica de Chile; magíster en Derecho, Mención Derecho Público, por la U.
de฀Chile,฀y฀doctor฀en฀Derecho฀por฀la฀U.฀de฀Talca.฀Correo฀electrónico:฀gbernalesr1@gmail.com
1 CANÇADO฀(2012),฀pp.฀11฀y฀12.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES GERARDO BERNALES ROJAS
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tanto en el plano nacional como internacional2. Es el principal derecho, el más
importante de los derechos humanos3; el derecho fundamental de justicia pronta
y cumplida4, “la interdicción de la indefensión5.
Sin embargo, y a pesar de su relevancia, dicho derecho no ha sido recono-
cido expresamente dentro de los catálogos de derechos fundamentales ni en las
cartas constitucionales, pactos o convenciones internacionales6, lo cual plantea
la dif‌icultad de no tener una concreción expresa del concepto y su contenido.
Por lo anterior, y a pesar de no tener un reconocimiento formal, el acceso
a la justicia es un derecho fundamental independiente del debido proceso7
y cuyo contenido viene dado por los criterios y estándares emanados de la
jurisprudencia฀de฀la฀Corte฀Interamericana฀de฀Derechos฀Humanos8, la cual ha
sido fructífera en la materia, permitiendo con ello un mejor resguardo de los
derechos fundamentales, con una interpretación bajo los principios “favor per-
sona” y “progresividad”.
En nuestro continente, la fuente normativa es la Convención Americana sobre
Derechos฀Humanos9 y la doctrina que emana de ella, la que es complementada
e฀interpretada฀por฀ la฀jurisprudencia฀de฀la฀Corte฀IDH.฀Dicha฀jurisprudencia,฀a฀
través de los principios y estándares que establecen sus decisiones, le entrega
contenido฀concreto,฀ permitiendo฀ una฀ aplicación฀más฀ecaz฀ de฀ la฀ CADH,฀la฀
que se ha ido desarrollando, primero, a partir de los votos minoritarios de su
jurisprudencia, que, con el tiempo, se transformaron en doctrina mayoritaria,
reconociendo el acceso a la justicia como derecho fundamental y dotándolo
de contenido, y f‌ijando los principios y estándares de interpretación general de
la฀Corte฀IDH฀para฀la฀aplicación฀de฀la฀CADH.
2 CANÇADO฀(2013),฀ p.฀231.฀En฀ el฀mismo฀ sentido,฀Helen฀Ahrens฀ señala฀que฀ el฀acceso฀ a฀la฀ justicia฀es฀
“…฀un principio general de derecho internacional, que se convierte en un derecho dentro del Sistema
Interamericano como expresión de una tutela multinivel de los derechos fundamentales…”.฀AHRENS
et al.฀(2015),฀p.฀11.
3 CAPPELLETTI y GARTH฀(1983),฀p.฀22.฀
4 ROJAS฀(2011),฀p.฀186.
5 VALLESPIN฀(2002),฀p.฀69.
6฀ Excepción฀es฀la฀Carta฀de฀Ecuador,฀que฀lo฀reconoce฀formalmente฀en฀art.฀75:Toda persona tiene derecho
al฀acceso฀gratuito฀a฀la฀justicia฀y฀a฀la฀tutela฀efectiva,฀imparcial฀y฀expedita฀de฀sus฀derechos฀e฀intereses…”.
7Conjunto de derechos que tienen por f‌inalidad asegurar que las pretensiones de las partes sean
adecuadamente consideradas por el órgano llamado a tomar una decisión sobre las mismas”, concepto
dado por los profesores Luis Iván Díaz y Patricia Urzúa, siguiendo los criterios de la Corte Interamericana
de฀Derechos฀Humanos.฀DÍAZ y URZÚA฀(2018),฀pp.฀183-184.
8฀ En฀adelante,฀Corte฀IDH.
9฀ En฀adelante,฀CADH.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 277 - 306

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