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Decreto 102 - APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 20.241, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 20.241, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Núm. 102.- Santiago, 10 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la ley Nº20.570, que modifica la ley Nº 20.241, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el 19 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

  2. Que, el 6 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.570, que modifica la ley Nº 20.241 mencionada en el considerando anterior.

  3. Que, el artículo 16 de la ley N° 20.241, modificada por la ley N° 20.570, dispone: "Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25".

  4. Que, el mismo precepto legal, en su inciso segundo, señala: "En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a la CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente.".

  5. Que, a su vez, los artículos , letra f); 13, letra e), y 28°, todos de la ley Nº 20.241, se refieren a otras materias que deben ser reguladas en el reglamento.

  6. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley N° 20.241, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento que fija los procedimientos para acceder a los incentivos tributarios de la ley N° 20.241, en materia de investigación y desarrollo.

Título Primero
Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 46

Artículo 1°

Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará las siguientes materias:

1) Los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de la certificación de los contratos de investigación y desa-rrollo.

2) Los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo.

3) El procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a la Corporación de Fomento de la Producción para efectos del inciso final del artículo 17 de la ley Nº 20.241.

4) El mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25 de dicha ley.

5) La forma en que se establecerá que las actividades que componen un proyecto de investigación y desarrollo son relevantes para el desarrollo del país, y que dichas actividades se llevan a cabo principalmente dentro del territorio nacional.

6) La forma cómo el contribuyente podrá solicitar a la Corporación de Fomento de la Producción su autorización para modificar el costo total de un proyecto de investigación y desarrollo, sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios que establece la ley Nº 20.241.

7) La forma en que la Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener a disposición del público la nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la ley Nº 20.241.

Artículo 2°

Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) Ley: La ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en Investigación y Desarrollo, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2008, y modificada por la ley N° 20.570, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de marzo 2012.

2) CORFO: La Corporación de Fomento de la Producción.

3) Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.

La Investigación Aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

Para efectos de la Ley y de este Reglamento, la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la Investigación Básica como a la Investigación Aplicada. Del mismo modo, y para los mismos efectos, la expresión "investigación y desarrollo" se entiende que comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.

4) Desarrollo Experimental: En adelante, indistintamente, "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

5) Actividades Excluidas: Son aquellas actividades que no se considerarán como de investigación y desarrollo, las que se mencionan a continuación:

i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se

transforma en un material, producto o proceso

comercializable, que tengan como fin inmediato su

inserción en el mercado;

ii) Mejoras, adaptaciones y análisis de carácter

rutinario, repetitivo o menor, aplicadas en

materiales, productos, servicios o procesos, aunque

en ellos se utilice tecnología;

iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones

ya existentes para diferenciarlas de otras;

iv) Cambios periódicos o de temporada de materiales,

productos o procesos;

v) Promoción de aquello que sea resultado de

investigación o desarrollo;

vi) Adquisición de propiedad intelectual o industrial

cuando ésta consista en el objeto principal de las

labores de investigación y desarrollo, y

vii) Realización o contratación de estudios de mercado y

de comercialización.

Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N°19.039, de Propiedad Industrial, de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en la Ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por CORFO, al amparo de la Ley.

Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable.

6) Proyecto de Investigación y Desarrollo: En adelante, e indistintamente, "proyecto", es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establece más adelante el presente Reglamento.

7) Contrato de Investigación y Desarrollo: En adelante e indistintamente, "contrato", es el contrato de prestación de servicios suscrito entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere la ley N° 20.241, y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación y desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la Ley y en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º de la Ley, una vez certificado, de conformidad a...

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