Contrato (nulidad absoluta). Nulidad absoluta (contrato). Terceros (nulidad absoluta). Consentimiento (acto). Acto (consentimiento)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1227-1229 |
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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 13 de junio de 1989
Conociendo del recurso de apelación,
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de 15 de julio de 1987, escrita de fs. 201 a 215 vta.
Y teniendo, además, presente:
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Que sólo apeló de la sentencia de primera instancia la parte del Servicio Agrícola y Ganadero representado por el señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Este hecho indica por sí solo que la Sociedad Agrícola Ganadera Tumuntuco Ltda. no estima agraviante para sus derechos la nulidad absoluta decretada,
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concordando con lo manifestado en el fallo que se reproduce especialmente en sus considerandos 8°, 9° y 10°;
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Que la parte del SAG ha insistido a fs. 113 que los demandantes carecen de interés jurídico para solicitar la nulidad absoluta de una escritura pública en la cual no han intervenido.
Tal argumentación se desvirtúa teniendo presente que no obliga a los actores un acto en el cual no han consentido porque éste es nulo absolutamente "y para que lo sea eficazmente es necesario que así lo declare la justicia, razón por la cual el interesado en ella debe entablar la correspondiente acción judicial". Arturo Alessandri Besa, "La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno", Ediar Editores Ltda., 2a edición, tomo I, pág. 408.
Más adelante en la pág. 548 el mismo tratadista argumenta que pueden solicitar la nulidad absoluta no sólo las partes que intervinieron en la celebración del contrato, sino "todos aquellos que de algún modo se vean afectados por las consecuencias jurídicas que emanen de dicho contrato o acto".
Concluye el señor Alessandri Besa "Esta es una manifestación del carácter de sanción a las infracciones del orden público que tiene ésta nulidad, porque las normas que la rigen y que han sido establecidas para asegurar el mantenimiento de la buena fe y de la justicia y equidad en las transacciones que aseguren el orden social y económico entre los individuos, exigen una protección más eficaz, y el medio de conseguir esta eficacia ha sido generalizar lo más posible el ejercicio de la acción de nulidad absoluta, de modo que sean muchas las personas que la puedan hacer valer en juicio".
El interés de los demandantes estriba en el restablecimiento del dominio pleno de sus propiedades, incluidos sus derechos de agua. Esperan que no sean amenazados en el uso y goce del tranque y sus canales de regadío correspondientes;
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Que en la escritura pública de 28 de mayo de...
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