Decisión nº C3063-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288953

Decisión nº C3063-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3063-17

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Los Lagos.

Requirente: Abraham Torres Valdebenito.

Ingreso Consejo: 28.08.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3063-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de agosto de 2017, don Abraham Torres Valdebenito dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, fundado en que no fue respondido su requerimiento, sobre informe final relativo a la denuncia realizada.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 2 de octubre de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, información que daría respuesta a lo solicitado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio Nº E3571, de 4 de octubre de 2017, esta Corporación remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1º) señale...

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