¿Es el aborto un derecho en Europa? Comentario de la sentencia 'A,B y C v. Irlanda', del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002654

¿Es el aborto un derecho en Europa? Comentario de la sentencia 'A,B y C v. Irlanda', del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorFernando Rey M.
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas743-752
743Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 743 - 752
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 743 - 752.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“¿Es el aborto un derecho en Europa?
Comentario de la sentencia ‘A, B y C v. Irlanda’, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Fernando Rey Martínez
¿ES EL ABORTO UN DERECHO EN EUROPA?
COMENTARIO DE LA SENTENCIA “A, B Y C V. IRLANDA”,
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
DR. FE R N A N D O RE Y MA R T Í N E Z
Universidad de Valladolid
Sumario: I. El conflicto. II. La Sentencia. III. Comentario crítico. IV. Conclusiones.
I. EL C O N F L I C T O
En el caso A, B y C v. Irlanda, de 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) se enfrenta directamente,
por primera vez, a la cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo en
Europa, a partir del examen de la restrictiva regulación del aborto prevista en el
ordenamiento irlandés. Se trata de una decisión de gran importancia, como cabe
imaginar, que resuelve un asunto de los denominados de litigación estratégica
(con tres casos dramáticos y con participación en el procedimiento de todo tipo
de entidades a favor y en contra de la regulación irlandesa), altamente publici-
tado (incluso con audiencia pública ante el propio Tribunal), y que marca la
tendencia en este asunto, pero lo hace de manera particularmente controvertida,
como lo demuestra que fuera aprobada por la Gran Sala tan “sólo” por once
votos contra seis. Por ello no estoy seguro de que su doctrina, por otro lado,
bastante ligada a las peculiaridades del sistema irlandés, esté llamada a perdurar
por mucho tiempo.
Simplificando las cosas, de manera introductoria, podemos plantearnos si esta
Sentencia es, a la luz del Convenio de Roma, una decisión simpática hacia una
interpretación favorable del aborto (pro choice) o, por el contrario, antipática o
sospechosa (pro life). Ciertamente, la decisión otorga finalmente amparo judicial
a una de las tres demandantes, pero ello no autoriza a pensar que se trate de una
decisión pro choice. Al contrario, estamos en presencia de una Sentencia que, con
toda claridad, adopta un enfoque pro life. El Tribunal de Estrasburgo ha tenido
abierta de par en par la oportunidad de declarar contraria al Convenio de Roma
la prohibición del aborto en Irlanda, por excesivamente rigorista, es decir, por

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