El aborto - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273847

El aborto

AutorMário Garrido Montt
Páginas97-120
PARTE ESPEC IAL
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con el homicidio calificado; si se comete infanticidio con alguna
de las circunstancias calificantes del homicidio (por premio o
promesa remuneratoria, por veneno u otra), tal circunstancia
constituirá una agravante general conforme al art. 12. La alevosía,
en relación a la indefensión de la víctima, por ser tan inherente
al delito, normalmente no procederá como circunstancia de agra-
vación.165 El móvil de actuar en protección del honor de la madre
se descartó definitivamente como circunstancia de atenuación de
la pena, aunque en la primera redacción de la disposición en el
Proyecto se le había reconocido importancia en ese sentido.
9. EL ABORTO
9.1. ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS
Se podrá pensar que es inapropiado iniciar el estudio de este de-
lito informando sobre el número de abortos que se llevan a cabo
y que, en el hecho, en su mayor parte no son conocidos por los
tribunales. Como se trata de una situación que puede calificarse de
abismante por sus negativas consecuencias sociales y las pérdidas
de vida que provoca, se hace imperativo darla a conocer.
Conforme a los antecedentes suministrados por el Informe
Mundial sobre el Aborto presentado por Cristopher Tietze, se podría
tener como válida la cantidad de cuarenta millones de abortos
voluntarios anuales en el mundo,166 de los cuales se calcula que 10
millones corresponderían a Rusia, más de dos millones a Japón
y 5 millones a Iberoamérica. Según ese mismo informe, la tasa
media de abortos a nivel universal es de un 30%, si bien con serias
diferencias entre las distintas regiones. Ha de agregarse que es
prácticamente nulo el número de procesos criminales que por
ellos se instruye; suficiente es citar el porcentaje establecido en
España en el año 1985, que fue del 1%.
167
En nuestro país, la deno-
minada cifra negra del aborto es también preocupante, se calcula
165 Cfr. Bajo Fernández, op. cit., pp. 109-110.
166 Citado por José Luis Ibáñez y García-Velasco, La despenalización del aborto
voluntario en el ocaso del siglo XX, Madrid, 1992, p. 37.
167 José Luis Ibáñez, op. cit., p. 39.
DERECHO PE NAL
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que habría unos doscientos cincuenta mil al año, y hay sectores
que sostienen que superarían sobradamente tal cantidad.
9.2. UBICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL
Como se señaló al hacer referencia a los delitos contra la vida, la
Comisión Redactora no siguió el sistema del Código español que
generalmente usó como modelo, y procedió a describir el aborto en
el Título VII, que trata de los “Crímenes y simples delitos contra el
orden de las familias y contra la moralidad pública”. En el párrafo
I del referido título (arts. 342 y siguientes) reglamentó el aborto.
En el hecho siguió el criterio del Código Penal de Bélgica, vincu-
lando el delito con la familia y las buenas costumbres,168 lo que ha
sido objeto de críticas, porque –como se verá a continuación– lo
protegido por esta figura es la vida y no la familia, el nasciturus
puede tener como madre a una mujer soltera. Tampoco el delito se
vincula con la moralidad sexual, como podría entenderse en razón
de que el legislador ubicó la figura entre aquellas que atentan en
contra de las buenas costumbres.169
En Suiza, el 2 de junio de 2002, se aprobó despenalizar el
aborto por un 72% de la población. Sólo en 2 cantones de los
22 se obtuvo mayoría para penalizarlo. La mujer podría abortar
dentro de las 12 semanas desde la última menstruación. En Suiza,
se harían entre 12 a 13 mil abortos al año.
9.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. DESDE QUÉ MOMENTO SE AMPARA LA
VIDA EN FORMACIÓN. CONFLICTO DE INTERESES
Existe acuerdo en la doctrina en el sentido de que el bien jurídico
protegido es la vida en formación.170 Por lo tanto, se trataría de un
168 Etcheberry, D. P., t. III, pp. 63-64; Bustos, Grisolía, Politoff, op. cit.,
p. 186.
169
Labatut, C. P., t. II, p. 136; Etcheberry, D. P., t. III, p. 64; Bustos, Grisolía,
Politoff, op. cit., p. 187.
170
Cfr. Labatut, D. P., t. II, p. 136; Etcheberry, D. P., t. III, pp. 64 y ss.; Bustos,
Manual, parte especial, p. 59; Creus, Derecho Penal, parte especial, p. 61.

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