Abolición y regulación de las actividades consideradas culturales o deportivas que suponen una excepción a las leyes de protección animal - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672062

Abolición y regulación de las actividades consideradas culturales o deportivas que suponen una excepción a las leyes de protección animal

AutorAna Mulà Arribas
CargoAbogada, Fundación Franz Weber
Páginas49-55
4949
NÚM. 1  PÁGS. 49 55  NOVIEMBRE 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
ABOLICIÓN Y REGULACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES CONSIDERADAS CULTURALES O
DEPORTIVAS QUE SUPONEN UNA EXCEPCIÓN
A LAS LEYES DE PROTECCIÓN ANIMAL
ANNA MULÀ ARRIBAS
ABOGADA, FUNDACIÓN FRANZ WEBER
I EXCEPCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS
En España, las actividades culturales con animales comprenden los espectáculos
taurinos, las peleas de gallos, los actos festivos con animales, los circos con animales
y el uso de animales en medios audiovisuales. Las actividades deportivas engloban la
caza, la pesca y casting, la colombicultura, la colombof‌ilia, la hípica, las carreras de
caballos y de salto, el polo, el trineo con perros, el arrastre de piedra con bueyes,
équidos u otros bóvidos y el tiro de arrastre.
Con carácter general, se observa que las actividades culturales y deportivas han sido
excluidas de la aplicación de la normativa sobre protección de los animales para que
puedan seguir realizándose. Por ejemplo, la normativa de la Unión Europea y la del
Estado español ref‌lejan este escenario:
La Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas, establece que no se aplica a los animales
destinados a participar en competiciones y actividades culturales o deportivos.
El Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la
protección de los animales en el momento de sacrif‌icio o matanza, subraya que no se
aplicará durante los acontecimientos relacionados con tradiciones culturales ances-
trales o actividades deportivas, incluidas las carreras u otras formas de competición.
Laley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explota-
ción, transporte, experimentación y sacrif‌icio, dispone que no se aplica a losespec-
táculos taurinos y a las competiciones deportivas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR