Abogados integrantes ¿Una institución adecuada para la judicatura Chilena? - Núm. 13-2, Octubre 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 868258297

Abogados integrantes ¿Una institución adecuada para la judicatura Chilena?

AutorClaudio Escobar Rivas - Raúl Gohnert Gacitúa - Javiera Haagers Soto
Páginas87-102
87
Abogados integrantes
¿Una institución adecuada para la judicatura Chilena?
Abogados integrantes’ [lawyers sitting in as part-time court members] ¿An appropiate institution for
the Chilean judiciary?
CLAUDIO ESCOBAR RIVAS
RAÚL GOHNERT GACITÚA
JAVIERA HAAGERS SOTO
RESUMEN
El presente trabajo tiene por fin abordar la
figura de los “abogados integrantes” en el
contexto de la judicatura nacional. Para ello se
realizará un recorrido sobre la evolución
histórica de estos, desde la colonia hasta
nuestros tiempos, analizando su regulación y
funcionamiento actual a partir de la normativa
vigente. Como aspectos positivos destaca la
posibilidad de hacer frente a la carga de trabajo
de tribunales y sus aportes en conocimiento
técnico. No obstante, se advierten críticas a su
falta de independencia frente al poder ejecutivo
y falta de imparcialidad. Ante ellas se propone
aumentar el número de ministros titulares para
enfrentar la carga de trabajo y avanzar a una
judicatura especializada a fin de no recurrir a
agentes externos para suplir la falta de
especialidad.
PALABRAS CLAVES
Abogados integrantes - imparcialidad -
independencia judicial - Código Orgánico de
Tribunales.
ABSTRACT
This paper aims to analyze the role of
‘abogados integrantes’ [lawyers sitting in as
part-time court members] within the context of
the Chilean judiciary. To this end, it reviews
their historical development from the colonial
era to the present day, going over the current
regulation with a view to understand their
functioning. On the positive side, it is worth
noting the way they enable the courts to deal
with their workload, as well as their
contribution in terms of technical expertise.
However, there are valid criticisms of their lack
of full independence from the executive
branch, on top of a shortfall in impartiality. To
address these criticisms, our proposal is to
increase the number of tenured judges in the
courts to adequately handle their workloads,
and to move toward a specialized judiciary to
avoid having to rely on external actors in filling
the specialized knowledge deficit.
KEY WORDS
Impartiality Judicial independency
88
I. INTRODUCCIÓN
Una institución poco desarrollada en el ámbito académico o que bien, no ha tenido un
tratamiento exhaustivo y sistemático es la figura de los abogados integrantes. En cuanto a trabajos
dedicados a esta figura, abundan las críticas a esta antigua institución, principalmente por la puesta en
peligro al principio de independencia e imparcialidad que todo juzgador debe tener al momento de
resolver una contienda jurídica. A pesar de estas críticas, es innegable que esta figura nutre a cada
tribunal del que forma parte, de una visión más cercana de la práctica del ejercicio de la profesión. En
este trabajo se sostendrá que a pesar de las críticas que se efectúan, la alta especialización que estos
ofrecen y la visión externa que aportan a la judicatura genera una resistencia hacia su eliminación, lo
que esconde no deriva en otra cosa, que en la necesidad intrínseca del sistema judicial chileno en
avanzar hacia una judicatura especializada. Sin ánimo de exhaustividad, en este trabajo se busca
condensar de forma esquemática los principales elementos que ayudan a entender esta figura. Se
iniciará por una breve reseña histórica de esta figura, para luego dar paso a su funcionamiento,
analizando tanto sus luces como sombras y terminado con las críticas que se le realizan a estos y sus
posibles soluciones.
II. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL ABOGADO INTEGRANTE
Antes de desarrollar en específico cada tema de esta institución que desempeña funciones
tanto en las Cortes de Apelaciones existentes en nuestro país como en la Corte Suprema, se expondrán
brevemente las situaciones que motivan su incorporación a alguna de las salas de estos tribunales.
Como su nombre lo dice, lo que hacen estos abogados es integrar en algunos casos las Cortes en las
que son nombrados. La integración es el llamamiento que se hace por el solo ministerio de la ley, de
una persona que no forma parte ordinariamente de un tribunal colegiado, con el objeto de que
desempeñe funciones judiciales dentro de ese tribunal, cuando alguno de sus miembros ordinarios,
por cualquier causa, no puede ejercerlas
1
. En el caso de que algún ministro se encuentre ausente o bien
inhabilitado para el conocimiento y resolución de las causas que les estuviera sometidas, se llamará a
integrar a los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, al fiscal o los fiscales, en el caso de la
Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones respectivamente, a falta de estos o por algún otro
impedimento se llamará a los abogados integrantes. Estos serán llamados en orden a su designación
en la lista de su nombramiento. En el caso de los abogados llamados a integrar nuestro tribunal
superior de justicia, estos integrarán preferentemente las salas que traten temas de su especialidad
2
y si
esto no es posible se seguirá el orden de designación en su lista. Esto se hará por medio de un auto
acordado cada vez que dicho tribunal distribuya el tipo de asuntos que conocerá cada sala. Cabe
destacar que ni la Corte Suprema ni las Cortes de Apelaciones podrán funcionar con mayoría de
abogados integrantes ya sea en su funcionamiento ordinario o extraordinario.
A partir de lo recién expuesto es posible conceptualizar la figura del abogado integrante como
aquel abogado que sin formar parte ordinaria de los tribunales superiores de justicia y que por regla
general, no realiza la carrera judicial propia de los funcionarios del escalafón primario del pod er
judicial, es elegido en la forma prescrita por la ley por un determinado periodo de tiempo para suplir
1
CASARINO VITERBO, Mario, Manual de Derecho Procesal Civil (Santiago, Editorial Jurídica, 2007), pp. 174-180.
2
Recordar que l a primera sala conoce asuntos civiles, la segunda asuntos penales y la tercera asuntos constitucionales y
contencioso administrativo, esto en su funcionamiento ordinario, ya que e n su funcionamiento extraordinario se agrega
una cuarta sala que conoce asuntos laborales y previsionales.

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