Abogados coinciden en que, pese a ser un juicio largo, se puede demandar a los padres por daños causados por hijos en desmanes - 17 de Septiembre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 910608950

Abogados coinciden en que, pese a ser un juicio largo, se puede demandar a los padres por daños causados por hijos en desmanes

En el marco de la seguidilla de violentas protestas protagonizadas por estudiantes en Santiago, abogados expertos en Derecho Civil y Penal abordaron la posibilidad legal que existe de que se establezca la responsabilidad de los padres respecto de los daños que cometan sus hijos.Esto, luego de que "El Mercurio" publicara una carta del abogado Felipe Bascuñán, quien apuntó a la responsabilidad de los progenitores de los menores que protagonicen destrozos, citando el Código Civil."Los primeros llamados a educar, formar y corregir a los niños y jóvenes son sus padres y a ellos debiera el Estado hacerlos responsables por los actos de sus hijos menores de edad", señala el profesional en la misiva.Así, menciona el artículo 2.320 del Código Civil, que establece que "los padres son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa", también los tutores, cuando estén al cuidado; jefes de colegios y hasta empresarios, respecto de sus aprendices y dependientes, respectivamente. Pero hay una excepción: "Cesará la obligación de esas personas si (...) no hubieren podido impedir el hecho".También el artículo 2.321, del mismo código, indica: "Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir".Las normas aplicablesSegún el abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo (UDD) Pedro Pablo Vergara, la norma del artículo 2.321 "es más estricta; hace responsables a los padres de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos. Ese es un caso especial y más difícil de probar".En cambio, afirma, "la norma más general del artículo 2.320 hace responsables a los padres de las conductas de sus hijos menores, lo que exige acreditar solo la conducta dañosa del hijo".Sobre esta última norma, su par de la U. Diego Portales (UDP) Iñigo de la Maza plantea que "los padres pueden defenderse señalando que el daño se produjo pese a que ellos tuvieron todos los cuidados posibles", aunque, dice, "la cuestión va a depender de cómo estimen los jueces el nivel de cuidado que es exigible a los padres".Y sostiene que "no es solo respecto de los padres a quienes se puede hacer responsables, el código dice que los jefes de colegio también. Si los jóvenes salieron del colegio y nadie se preocupó, lo...

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