Abogados coinciden en que constituyentes pueden ser detenidos 'en flagrancia' pese a contar con fuero - 17 de Julio de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 871079760

Abogados coinciden en que constituyentes pueden ser detenidos 'en flagrancia' pese a contar con fuero

La detención de dos convencionales constituyentes el pasado jueves en medio de una manifestación de familiares de detenidos por delitos en el estallido de octubre, en las cercanías de la Catedral de Santiago, generó un debate entre distintos actores públicos respecto de la procedencia de la detención, al contar estos con fuero parlamentario.El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, señaló sobre el tema que "todos quienes somos autoridades, incluyendo a los convencionales constituyentes, no estamos por sobre la ley ni podemos tener privilegio alguno por sobre la normativa. Debemos ser respetuosos de la legislación, tal como cualquier chileno".Abogados constitucionalistas y penalistas abordan la polémica, en la que todos coinciden en que se puede proceder con la detención si hay flagrancia.La abogada constitucionalista de la UC Marisol Peña explica que el artículo 134 de la Constitución establece que a los constituyentes se les aplica el fuero propio de los congresistas. Y que conforme a esa disposición, "los convencionales no podrían ser privados de libertad ni podrían ser acusados si no procede previamente un desafuero ante la Corte de Apelaciones".Una excepción: delito en flagranciaNo obstante lo anterior, agrega la también académica de Derecho Constitucional de la UC, que "hay una excepción importante que es precisamente que el delito en cuestión sea un delito flagrante. En consecuencia, el fuero significa en estricto sentido que quienes gozan de él, en este caso los convencionales, no pueden ser privados de libertad ni acusados, sin previo desafuero, salvo que la situación sea la propia de un delito flagrante", destaca Peña.Por otro lado, explica que "la flagrancia no es algo que Carabineros pueda interpretar libre y arbitrariamente, sino que están expresamente las situaciones descritas en el Código Procesal Penal".Por su parte, el abogado penalista Alejandro Espinoza, añade que "la reforma constitucional extendió el fuero parlamentario a los constituyentes. Ello significa un privilegio, en cuanto no pueden ser objeto de acusación criminal ni tampoco de privación o limitación a la libertad personal, sin que previamente la Corte de Apelaciones respectiva autorice su desafuero". También señala que no obstante lo anterior, se puede proceder con la detención de un constituyente "en caso de ser sorprendido cometiendo un delito flagrante"."No significa que no respondan por delitos"El defensor socio de Espinoza y Heskia, agrega que "esto no...

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