Abogado. Honorario. Prescripción. Mandato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339618

Abogado. Honorario. Prescripción. Mandato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas759-762

Page 759

Cas en el fondo 25 de octubre de 1907.

Teniendo presente:

  1. Que en la sentencia de primera instancia, confirmada por la recurrida, se establecen entre otras las consideraciones que siguen relacionadas con el presente recurso:

    "5° que esta probado que el demandante defendió al señor Toro en los juicios signados con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, y k y en la solicitud en donde se detallan";

    "9º Que esta probado además que desde principios del año 1897 don Frutos Ossandón sirvió como abogado a don Juan del C. Toro, y que, desde esta ultima

    Page 760

    fecha hasta 1903, lo siguió sirviendo desde Valparaíso, ya en la forma establecida en el certificado o ya atendiendo sus consultas";

    "10. Que si es verdad que muchos de los juicios por los cuales cobra honorario el señor Ossandón. Terminaron tres años antes de la iniciación de esta demanda, es cierto también que algunos de los que terminaron después eran incidentes o estaban relacionados con aquellos";

    "13. Que no hay constancia de que las partes tuvieran contratos especiales de iguala para cada juicio, sirviendo el señor Ossandón continuadamente hasta la fecha indicada en el considerando 99 y en la forma en el establecida";

    "14. Que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, debiendo contarse este lapso de tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible";

    "15. Que la misma disposición debe aplicarse a las acciones que prescriben en corto tiempo, como es la trienal, para los honorarios de los abogados, en cuanto a que debe contarse el tiempo desde que la obligación se ha hecho exigible";

    "16. Que del certificado, se deduce que en el presente caso sólo desde noviembre de 1903 se hizo exigible la obligación porque en esa fecha terminó su mandato el abogado don Frutos Ossandón".

  2. Que, de los hechos que se establecen en las consideraciones que preceden, se desprende que no se contrató honorario especial por cada uno de los juicios de que allí se hace rito; que los servicios fueron continuos y prestados ya en forma de defensa en los mismos juicios, ya en la de consultas o ya en otra diversa, y que dichos juicios estaban relacionados unos con otros de tal manera que algunos podían calificarse de incidentes de los primeros a consecuencia de ellos mismos;

  3. Que, atendido lo expuesto en el número anterior, la obligación del mandante, relativamente al honorario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR