Decisión nº C2579-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065977

Decisión nº C2579-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C2579-17

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins

Requirente: Abel Vásquez Vega

Ingreso Consejo: 21.07.2017

En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2579-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2017, don Abel Vásquez Vega solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, respecto de 11 proyectos habitacionales del Decreto Supremo N° 19 aprobados para la ciudad de San Fernando y Rengo, que individualiza en su presentación, los siguientes documentos:

a) "Copia digital de las Especificaciones Técnicas y planos aprobados de los proyectos antes mencionados;

b) Porcentaje de integración de familias vulnerables a incorporar, propuesto por las constructoras para cada uno de sus proyectos, considerados para el bono de integración;

c) Informe de precios propuestos por las constructoras para cada proyecto. En el caso de existir varios precios, informar el número de unidades o porcentaje de cada uno en los proyectos; y,

d) Estado de avance de las obras de cada proyecto con fecha estimada o propuesta de recepción municipal".

2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 3744, de 18 de julio de 2017, el órgano denegó el acceso a la información por configurarse la causal prescrita en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que la información solicitada no se encuentra en los formatos solicitados, lo que implicaría un tiempo de respuesta dedicado exclusivamente a recopilar antecedentes y a su digitalización, postergando las funciones propias de su cargo a la Coordinadora de los Programas de Integración Social del nuevo Decreto Supremo N° 19.

3) AMPARO: El 21 de julio de 2017, don Abel Vásquez Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'higgins, mediante Oficio N° E2323, de 8 de agosto de 2017. Por Oficio Ordinario N° 4.595, de 31 de agosto de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término, el Proyecto "Villa Belén" de la comuna de Rancagua (incluido en la solicitud), se encuentra en estado de renuncia en el Sistema, por lo que no se puede acceder a la solicitud de información en este punto en tanto el Servicio no cuenta con la información requerida.

b) El Decreto Supremo N° 19 (V. y U.), de 2016, prescribe en su artículo 15 inciso final: "El Serviu deberá verificar el inicio de las obras y de forma mensual, su avance conforme a lo programado y el cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones técnicas, en relación a las exigencias técnicas del presente decreto y las características del proyecto, registrando en el libro de obras y en el sistema informático dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, la que deberá ser informada al Serviu, el que deberá analizar la pertinencia y evaluar la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro del proyecto aprobado".

c) A su turno, el artículo 28, inciso primero, del mismo cuerpo legal prescribe: "Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora haya suscrito el convenio, el Serviu podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto. Para ello deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por Serviu".

d) Atendido lo anterior, SERVIU tiene una labor de fiscalización permanente respecto de las Entidades Desarrolladoras y Constructoras ejecutoras de proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el marco del Programa de Integración Social y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR