Causa nº 67493/2016 (Hecho). Resolución nº 666890 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428661

Causa nº 67493/2016 (Hecho). Resolución nº 666890 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Noviembre de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente67493/2016
Fecha17 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación707-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesABASTIBLE S.A.
Número de registro67493-2016-666890

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que comparece J.C.S., en representación de Abastible S.A., reclamante en los autos Rol N°707-2016, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de septiembre último que niega lugar, por improcedente, a la adhesión a la apelación de la contraria, presentada por su parte.

Funda su recurso en que la adhesión resulta procedente ya que fue deducida por la parte agraviada, a quien le asiste el derecho a adherir en tanto cumple con los requisitos legales del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.

Agrega que el artículo 19 inciso final de la Ley N°18.410 concede el recurso de apelación, razón por la cual deben entenderse aplicables las normas del Título XVIII del Libro I relativas a este arbitrio, las cuales confieren también el derecho de adherir.

Segundo

Que los jueces recurridos sostienen en su informe que la Ley N°18.410 es una normativa especial por lo que, al no existir normas de reenvío al Código de Procedimiento Civil, no puede entenderse que éste sea aplicable tácitamente, menos aún que dicha remisión lo sea a algún artículo especial. Por tanto, al no estar recogida

0173592105203la adhesión expresamente en dicho cuerpo normativo, estiman los sentenciadores que resulta improcedente.

Tercero

Que para los efectos de resolver el presente recurso, es útil consignar los siguientes antecedentes: 1. A.S.A. dedujo reclamo al amparo del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N°11.771 de 30 de diciembre de 2015, que niega lugar a la reposición deducida contra la Resolución Exenta N°2565 de 3 de febrero de 2014, que le cursa una multa de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales por contravenir su obligación de control permanente de la calidad de los combustibles distribuidos y comercializados, contenida en el Decreto Supremo N°132 del año 1979 del Ministerio de Minería.

La acción se tramitó ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°707-2016. 2. Por sentencia de 17 de agosto de 2016 la Primera Sala de dicho tribunal, acogiendo el reclamo, rebaja la multa de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales a 7 Unidades Tributarias Mensuales. 3. El 29 de agosto de 2016 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deduce recurso de apelación. A dicho arbitrio adhiere la reclamante el 5 de septiembre del mismo año.

01735921052034. Por resolución de 14 de septiembre de 2016 se tiene por interpuesta la apelación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se niega lugar, por improcedente, a la adhesión de la reclamante.

Cuarto

Que cabe dejar anotado lo que...

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