Saneamiento de títulos (posesión inscrita y material). Posesión material. Propiedad abandonada (saneamiento de títulos). Adjudicación de inmueble. Cosa juzgada (triple identidad). Causa de pedir (cosa juzgada) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340394

Saneamiento de títulos (posesión inscrita y material). Posesión material. Propiedad abandonada (saneamiento de títulos). Adjudicación de inmueble. Cosa juzgada (triple identidad). Causa de pedir (cosa juzgada)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas321-342

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  1. de Temuco 5 de agosto de 1971

Celín Pérez, José (adjudicación de dominio)

Apelado este fallo,

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva, los considerandos y las citas legales de la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones y modificaciones:

En el fundamento tercero se sustrae la frase "y al 9 de noviembre del mismo año", y se sustituyen las palabras "fechas" por "fecha", "tales fechas" por "tal fecha", y "esas épocas" por "esa época".

Y en el razonamiento 4 se cambia la locución "en la primera fecha antes indicada" por "en la fecha antes indicada".

Se elimina su considerando 5

Y teniendo además presente:

  1. Que para un más cabal ordenamiento de las cuestiones en conflicto y una mejor comprensión de los problemas provocados en esta litis y su resolución, se hace necesario puntualizar los siguientes hechos de la causa surgidos como tales ya sea por el asentimiento directo o implícito que sobre ellos han formulado las propias partes, o porque se acreditaron en el curso del debate por los medios de prueba que, en su caso, se indicarán:

    1. Don Juan José Pérez Carrasco era dueño de dos predios rústicos y copropietario de un tercero, ubicados todos en el lugar Moluko, Comuna de Cuneo de este departamento, y caracterizados por los siguientes antecedentes especiales:

      1. Su hijuela de setenta y cinco hectáreas cincuenta áreas, que deslinda: al Norte, José Calabrano Ramírez: Este, estero Molulco y Fructuoso Sandoval: Sur, Fructuoso Sandoval, y Oeste, estero Pichapuida; la adquirió en 1940 y fue ins-

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        crita a fojas 849 vuelta Nº 1233 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento correspondiente a dicho año (documentos de fojas 6 y 7);

      2. Su hijuela de setenta y un hectáreas, que deslinda, al Norte con Arturo Sáez Pérez; al Este, Cordillera Fiscal, José Gil Castillo y

        Cordillera Fiscal; Sur, estero Pichapuida y Oeste, José Benigno Carrasco; la adquirió en 1948, y fue inscrita a fojas 460 vuelta Nº 613 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento, de ese mismo año (documento de fojas 27) :

      3. El tercer y último predio, lo constituye una hijuela de ciento dos hectáreas veinticinco áreas de superficie, cuyos deslindes son: Norte, Cordillera Fiscal; Este y Sur, Cordillera Fiscal y Oeste, Aníbal Sáez Soto; que don Juan José Pérez Carrasco adquirió en condominio junto a don Selín (Celín) Pérez, por partes iguales, por compraventa que hicieron el 25 de mayo de 1948, a don José Gil Castillo Vejar (escritura de fojas 25), la cual fue inscrita a fojas 517 Nº 1295 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento, año 1948 (fojas 26);

    2. las dos últimas hijuelas de 71 y 102,25 hectáreas, respectivamente, han conformado un solo predio (plano de fojas 69, informe pericial de fojas 70 a inspección del tribunal de fojas 66), de 173,25 hectáreas;

    3. este predio de 173,25 hectáreas dista, más o menos, entre 3 y 5 kilómetros del otro de 75,50 hectáreas; ambos corresponden a terreno cordillerano, totalmente accidentado, con quebradas muy profundas y picachos y cordillera de considerable altura, con algunas laderas suaves, situados a unos 60 kilómetros del pueblo de Cuneo (fojas 66 y 70) ;

    4. la casa habitación de don José Celín Pérez está construida fuera del predio de 75,50 hectáreas pero junto a su deslinde Norte que da al estero Moluko; siguen inmediatamente sus dependencias, como patios, gallineros, bodegas, galpones, caballerizas, etc., que sí forman un solo todo con el predio y están dentro de él. No hay en esta hijuela, otra casa ni dependencias;

    5. en el otro paño, de 173,25 hectáreas, que corresponden a un terreno muy accidentado, con escasos sectores de pendiente suave, lleno de quebradas y cimas, cubierto prácticamente de madera muerta, quemada en gran parte; sólo existe, a unos 150 metros del deslinde NorPoniente, una puebla formada por casa habitación, cocina y dos galpones chicos, donde vive y habita Rigoberto Landero Bravo "por cuenta de don José Celín Pérez" (fojas 67). Hacia el Oriente existe otra puebla compuesta de casa y cocina, desocupada; y más al Oriente aún, cerca de la montaña, hay un aserradero desmantelado, cuyas instalaciones de maquinarias ya han sido retiradas, quedando solamente la madera

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      aserrada sobrante (inspección del tribunal de fojas 66, llevada a cabo el 21 de marzo de 1970);

  2. Que se ha establecido, igualmente, que don José Celín Pérez demandante ha tenido, por sí o a su nombre, la posesión material, exclusiva y continua de los inmuebles citados, por un período muy superior a los cinco años, y tal posesión la ha expresado por hechos positivos de aquéllos a que solo da derecho el dominio y que excluyen manifiestamente todo reconocimiento suyo de un dominio ajeno.

    En efecto, obran en autos los siguientes antecedentes de especial significación sobre el particular:

    1. La casa habitación del actor, como se ha dicho, si bien está construida fuera del predio de 75,50 hectáreas, está, sin embargo, situada junto a su deslinde Norte que da al estero Molulco, pero sus dependencias que siguen inmediatamente a ella patios, gallineros, bodegas, galpones, caballerizas, etc.. Forman un solo todo con aquél y se encuentran dentro de su superficie de extensión.

      En la inspección personal del tribunal cuya acta rola a fojas 66, de 21 de marzo de 1970, se comprobó que en este predio existe un pozo profundo con bomba elevadora de agua para la casa habitación; se ha construido una bodega de madera con piso de concreto, de seis por nueve metros, de dos pisos donde se almacenan cereales; una chanchera de madera con techo de tejuelas de ocho por cinco metros en cuyo interior hay varios cerdos; un galpón de 14 por 16 metros, de madera, con techo de tejuelones. Se constató la existencia de tres potreros medianos donde el actor tiene sus huertos de chacarería en plena producción; el predio está dividido en 10 potreros debidamente cercados con palo de pique y palo rodado. Se aprecia un potrero de unas cuatro cuadras con rastrojo evidenciando cosecha reciente de trigo y de avena; otro de más o menos un cuarto de cuadra sembrado * de papas qué aún no se cosechan; luego otro de más o menos un cuarto de cuadra sembrado de arvejas que ya están secas; y en otros potreros se observó ganado vacuno y lanar.

      Las partes del predio que no tienen deslinde natural están debidamente cercadas con palo pique y rebellines.

      Las construcciones y cercados demuestran ser de cierta antigüedad, estimadas en todo caso superior a cinco años. La bodega y galpón se aprecian menos antiguos.

    2. En la misma diligencia de inspección del tribunal de fojas 66, se comprobó en el predio de 173,25 hectáreas, a unos 150 metros del deslinde NorPoniente, la existencia de una puebla formada por casa habitación, cocina y dos galponcitos, cuya edad se aprecia muy antigua, muy superior a cinco años, donde vive y habita Rigoberto Landero Bravo, el que expuso al tribunal que lo hace por cuenta de don José Celín Pérez, quien posee y explota ese terreno desde hace años. En la inspección se apreciaron, además, restos de una siembra de trigo algo antigua, de unas tres hectáreas en las laderas; una siembra de arvejas de un tercio de cuadra más o menos, y una siembra de papas que no se han cose-

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      chado, de unos 800 metros cuadrados. En la ladera donde existen estas siembras se ha hecho, además, empastada artificial.

      Más al Oriente se observó otra puebla compuesta de casa y cocina, desocupada, pero con bastantes rejillas colgadas en su interior, destinadas, según el demandante, a secar quesos. Un poco más al Oriente, cerca de la montaña, existe un aserradero desmantelado, quedando solamente la madera aserrada sobrante.

      En el acta referida se deja constancia también de los siguientes hechos: a) que en el predio se divisó pastando una cantidad apreciable de animales vacunos; b) que no existe otra puebla, casa o rancha ni se encontró durante el período de la inspección que duró más de cuatro horas a persona ajena a José Celín Pérez y sus colaboradores y familiares; y c) que en ambos predios sólo existe ocupación y explotación por parte de José Celín Pérez, familiares y colaboradores, como lo es Rigoberto Landeros Bravo.

    3. En el informe pericial de fojas 70 que no mereció reproche alguno de las partes se repiten fundamentalmente las mismas observaciones del juez en su acta inspectiva, y se precisan otras. Expresa el perito, en efecto, que "se ha podido establecer en el terreno, de averiguaciones practicadas con los vecinos del lugar y por la edad y naturaleza misma de las mejoras que el demandante don Celín Pérez, ha trabajado y vivido en estos terrenos, por un tiempo superior a los quince años. En cuanto al "aprovechamiento del suelo" señala que "dada su regular calidad agrícola, estos terrenos son aprovechados, parte en agricultura, chacarería, y en su mayor parte en crianza de animales vacunos". Y dentro del rubro "observaciones" añade que "el demandante vive totalmente inmediato al predio de 75,50 hectáreas, y parte de sus mejoras de construcción están ubicadas dentro del predio en cuestión, formando un solo todo con la casa habitación donde él vive; y por la naturaleza de sus mejoras, edad de ellas, como ser la quinta de árboles frutales, se puede establecer también que los años de ocupación en estos suelos data desde hace más de quince años,. .

    4. La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación; pero unida también al informe pericial de que se ha hecho mérito y a la prueba testifical del actor, constituida por sus testigos Rubén Pacheco, Luis Fonseca, Pedro Castillo y Eduardo Quezada ponderada por el juez en el fundamento sexto de su fallo; apreciando domo corresponde todas estas probanzas en conciencia; refuerza aún más su valor en términos de Tevar inequívocamente a la categórica conclusión...

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