Causa nº 12201/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 97 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692920493

Causa nº 12201/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 97 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
Número de expediente12201/2017
Número de registro12201-2017-97
PartesAARON ISMAEL LAZO PINTO Y JUAN PABLO CARTES CATRIO

Santiago, ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

OÍDOS Y VISTOS: Por oficio reservado Nº 1720 de 07 de abril de 2017, el Director de Asuntos Jurídicos Subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la Nota Verbal Nº 56 de la Embajada de España, de 28 de marzo del mismo año, por la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno J.P.C.C., nacido el 29 de agosto de 1988, Cédula Nacional de Identidad N° 17.621.192-K, fundada en el auto judicial de detención y en la orden internacional de detención, de 17 y 18 de noviembre de 2016, respectivamente, dispuestas en su contra por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Cornellá de Llobregat del Reino de España, en virtud de las diligencias previas 618/16, por su presunta participación en calidad de autor del delito de robo con violencia y fuerza, previsto y sancionado en los artículos 237 y 241 del Código Penal español.

A la referida solicitud se acompañaron:

  1. Orden europea internacional de busca y captura a efectos de extradición, emitida por el Juzgado de Instrucción aludido respecto del requerido, en la que se indican datos de identificación del mismo, una breve descripción de los hechos que se le imputan y su calificación jurídica; b) Notificación Roja emitida respecto del reclamado por Interpol Madrid el 24 de noviembre de 2016; y c) Copia del auto de prisión provisional incondicional comunicada, dictada en contra del requerido el 1 de febrero de 2017 por el Juzgado de Instrucción ya indicado.

    Con fecha 20 de abril del año en curso, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público chileno se hizo parte en representación de los intereses del Reino de España, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal.

    El 15 de mayo del presente año, luego que el Ministerio Público aportara antecedentes sobre la localización del requerido en territorio nacional, se hizo lugar a la detención previa formulada por el Reino de España, despachándose la orden respectiva en contra de J.P.C.C. y lográndose su captura el 7 de julio de 2017, en la comuna y ciudad de Santiago, donde fue controlada su detención por el Séptimo Juzgado de Garantía de la misma ciudad, quien declaró que ésta se ajustaba a derecho. En razón de ello, el 10 de julio del año en curso se ordenó el ingreso del requerido al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno de Gendarmería de Chile, lo que se comunicó por el conducto diplomático al país solicitante.

    Con la misma fecha, el abogado Rodrigo Sepúlveda Magaña, asumió la defensa del requerido y solicitó audiencia de revisión de medidas cautelares, la que se llevó a efecto el 12 de julio del año en curso por el Ministro de esta Corte don L.C.R., en subrogación de esta instructora, disponiéndose sustituir la medida de detención previa que pesaba sobre el requerido, por las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

    El 14 de agosto del año en curso, ingresó oficio reservado N° 3754 de 10 de agosto del 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que anexa la Nota N° 35 de la Embajada de España de 28 de julio del mismo año, por la que se remite el pedido formal de extradición de J.P.C.C., por los delitos de robo con violencia y lesiones, previstos y sancionados en los artículos 242 y 147 del Código Penal español, respectivamente.

    El requerimiento se enmarcó dentro de lo establecido en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 14 de abril de 1992 y se acompañaron en él:

  2. Datos de identificación del requerido; b) Exposición de los hechos imputados con su calificación jurídica; c) Auto de extradición dictado el 11 de julio de 2017 por la Magistratura requirente respecto del reclamado, con transcripción de las normas penales aplicables, incluyendo aquéllas que regulan la prescripción de la acción penal; d) Informes policiales de la Comisaría General de Investigación Criminal del país requirente, de 22 de septiembre y 28 de octubre de 2016, dando cuenta de los avances de la investigación y de las diligencias practicadas, entre ellas la de reconocimiento fotográfico realizada al vigilante del centro comercial en donde se produjeron los hechos imputados y la inspección ocular del vehículo utilizado por los autores para huir del lugar. Asimismo se adjuntan a dicho informe una serie de imágenes captadas por las cámaras de seguridad del centro comercial robado, que muestran al requerido y al coimputado A.I.L.P.; e) Auto de detención y puesta a disposición judicial dictada con fecha 17 de noviembre de 2016 por el juzgado requirente en contra de J.P.C.C. y A.I.L.P.; f) Orden de detención europea internacional dictada el 18 de noviembre del mismo año por el referido tribunal en contra de las mismas personas señaladas precedentemente; g) Solicitud formulada el 1 de febrero de 2017 por la Fiscalía Provincial de Barcelona, de ingreso a prisión y extradición a territorio español de J.P.C.C. y A.I.L.P., cuando éstos fueron detenidos en la República Argentina; h) Acta de audiencia y copia del auto de prisión provisional incondicional comunicada, dictada en contra del requerido el 1 de febrero de 2017 por el Juzgado de Instrucción ya indicado, cuando éste fue detenido en Argentina; e i) Auto de extradición de la misma fecha, dirigido en su oportunidad a las autoridades de la República Argentina.

    Por resolución de 16 de agosto del presente año, se tuvo por formalizado el pedido de extradición formulado por la magistratura requirente del Reino de España respecto de J.P.C.C., fijándose audiencia para los fines del artículo 448 del Código Procesal Penal y disponiéndose la citación del reclamado.

    El 29 de agosto del presente año, se tuvo por recibida la documentación complementaria proporcionada por la autoridad requirente, remitida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que corresponde a antecedentes investigativos y probatorios de las Diligencias Previas 618/2016 tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Cornellá de Llobregat, ordenándose mantenerla como agregado a la presente causa.

    El 04 de septiembre del año en curso se agregó a los antecedentes la ficha estadística completa del requerido, remitida por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno de Gendarmería de Chile a solicitud de este tribunal, previa petición del Ministerio Público.

    Que en la audiencia de rigor, prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal, realizada el 04 de septiembre pasado, el Ministerio Público –en representación de los intereses del Reino de España- hizo formal relación de los antecedentes que obran en el requerimiento de extradición y de los hechos que se le imputan al reclamado, haciendo presente que éste tiene condenas penales anteriores por diversos delitos como robo y receptación.

    A continuación hace un análisis de los antecedentes expuestos, en relación a los requisitos exigidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal y en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y el Reino de España, entendiendo que se cumple con cada uno de ellos. Agrega que no proceden las causales de denegación obligatoria ni facultativa a que se refiere el tratado de extradición aplicable y en cuanto a la posibilidad de rehusar la concesión de la extradición por referirse a un...

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