Corte Suprema, 7 de diciembre de 2004. Sáez Ulloa, Víctor. Recurso de casación en el fondo Casación de oficio - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218534657

Corte Suprema, 7 de diciembre de 2004. Sáez Ulloa, Víctor. Recurso de casación en el fondo Casación de oficio

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas90-92

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Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.636-03 del Primer Juzgado del Crimen de Valdivia, se dictó a fojas 144 sentencia definitiva de primera instancia, por la cual se condenó a Víctor Yonatan Sáez Ulloa a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor en el delito de robo con fuerza en lugar habitado, de especies de propiedad de María Imholz Vera, cometido el 10 de noviembre de 2003.

Apelada esta sentencia por el encausado Sáez, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fojas 181, la confirmó.

En contra de este último fallo la defensa del procesado aludido, dedujo recurso de casación en el fondo, el que sin embargo fue declarado inadmisible por esta Corte Suprema a fojas 194, pero dispuso, conforme lo ordena el inciso tercero del artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, traer los autos en relación, para el estudio de una posible casación de oficio.

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Considerando:

Primero: Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal conforme lo señala el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los tribunales están facultados, conociendo por vía de apelación consulta o casación o en alguna incidencia, para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma;

Segundo: Que en el estudio del proceso se advirtió que la defensa del encausado Sáez, en segunda instancia, consignó a fojas 165, la suma de $ 30.000 con el objeto de remediar los perjuicios que pudiere haber sufrido la víctima del delito investigado en autos, agregando que tal dinero fue reunido con gran esfuerzo, atendida su precaria situación económica. A la fecha de ese depósito, el sentenciado estaba privado de libertad;

Tercero: Que el fallo de segunda instancia omitió toda consideración respecto de dicha consignación y, por lo tanto, no ponderó la procedencia de una atenuante de responsabilidad criminal a favor del acusado, lo cual pudo habilitar al tribunal, dado que ya había declarado la procedencia de otra minorante, para discernir acerca de la posibilidad de rebajar la pena, como lo permite la ley penal;

Cuarto: Que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que la sentencia definitiva deberá contener: las...

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