Corte Suprema, 12 de octubre 2004. González, Ronald Patricio y otros, Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218533725

Corte Suprema, 12 de octubre 2004. González, Ronald Patricio y otros, Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas87-90

Page 87

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

En esta causa criminal 58.449-6 rol 39565-PI del Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel, se dictó a fojas 513, con fecha 10 de noviembre de 2003, sentencia de primera instancia en la que se condenó por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes descrito por el artículo 5º de la ley 19.366, cometido el 27 de enero de 2003 a Ronald Patricio González a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. También se condena a iguales penas por el mismo delito antes señalado, a Ángel Raúl Fuentes Lamas, a Patricio Hernán Muñoz Vargas y a Jeannette del Carmen González Romero.

Apelada esta sentencia por los encausados Ángel Fuentes Lamas, Ronald Gon-Page 88zález Romero y Jeannette González Romero y evacuada la vista del Fiscal Judicial, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de 23 de junio recién pasado, corriente a fojas 606, la confirmó en lo apelado, aprobándola en lo demás.

En contra de esta sentencia se recurrió de casación en el fondo a fojas 607 por el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez en representación de los encausados Jeannette González Romero, Ángel Raúl Fuentes Lamas y Ronald González Romero.

Concedido el recurso, por resolución de fojas 615 se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero. Que la aplicación errónea de la ley penal que el recurrente reprocha del fallo impugnado, es la descrita por el número 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal”. Se sostiene en el libelo que el tribunal cometió un evidente error de derecho al condenarles como autores del delito de tráfico de estupefacientes puesto que las pruebas reseñadas en la misma sentencia sólo permiten dar por acreditados hechos precisos en orden a tenerlos como consumidores de droga ya que en el domicilio en que vivían mantenían pequeñas dosis de droga explicables por su consumo sin que hubiera nunca difusión de ella.

Segundo. Que, asegura el recurso, haber calificado como delito de tráfico de estupefacientes el hecho de estar en posesión...

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