Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588328786

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Octubre de 2015

RucES-17-00105-2015
Fecha30 Octubre 2015
Ric15-9-0000724-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

M.C.F. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : ES-17-00105-2015.

RUC N° : 15-9-0000724-5.

En Providencia, a treinta de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de 01.07.15, en que comparece don F.J.P.T., abogado, domiciliado en calle Zaragoza N° 7836, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional de doña F.A.M.C., RUT N°10.797.946-8, domiciliada en calle N.N.° 3.355, departamento 603, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Infracciones Nos

1240905 y 1240906, de 11.06.15, emitidas por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, representado en autos, legalmente, por don C.A.A., Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VX DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N. 60.802.315-7, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 44, C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° 1240905, de 11.06.15; Notificación de Infracción N° 1240906, de 11.06.15; Mantado Judicial otorgado por escritura pública, de 23.06.15; Notificación N° 311, de 28.05.15; Citación N° 168, de 19.05.15; Notificación N° 304, de 22.05.15; Dos escritos presentado ante el Servicio el 28.05.15; y, Acta de Declaración ante el Serivicio, de 10.06.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su correspondiente comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio y por la página web del Tribunal al reclamante.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-10-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a7a06-f888-4de7-9f6c-2341f1131516

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

A fojas 45 a 47, Escrito de la reclamante en que cumple con la designación de correo electrónico requerida; Resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fojas 48 a 78, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución Exenta SIIPERS N° 704, de 14.12.12; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido; y, Resolución que los provee con su testimonio de notificación.

A fojas 79, Certificado del Sr. Secretario del Tribunal.

A fojas 80 a 106, Resolución que recibió la causa a prueba con su comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y por el sitio de internet del Tribunal al Servicio; Escrito en que la parte reclamada ofrece lista de testigos y delega poder; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de delega poder del Servicio; Escrito del Servicio en que acompaña Citación N° 168, de 19.05.15, Notificación N° 304 de 22.05.15, Notificación N° 311 de 28.05.15, Citación N° 175 de 03.06.15, Notificación N° 322 de 03.06.15, Notificación N° 323 de 10.06.15, Declaración de 10.06.15, y dos escritos que aparecen presentados ante el Servicio; Acta de recepción de prueba testimonial en la que se proveyó escrito de patrocinio y poder; y, Resolución que provee todos los restantes escritos con su testimonio de notificación.

A fojas 107 y 108, Resolución de 16.10.15, que decreta autos para fallo.

A fojas 109 a 119, Escrito de 22.10.15, en que el Servicio acompaña documentos y resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 01.07.15, comparece don F.J.P.T., en representación convencional de doña F.A.M.C., R.N.797.946-8, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Infracciones Nos 1240905 y 1240906, de 11.06.15, emitidas por el DEPARTAMENTO DE DELITOS TRIBUTARIOS del Servicio de Impuestos Internos, representado en autos por Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-10-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a7a06-f888-4de7-9f6c-2341f1131516

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

don C.A.A., Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VX DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.802.315-7, igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone y que, suscintamente, se transcriben como sigue:

  1. En primer lugar, expone los antecedentes preliminares.

    1. Refiere al proceso de fiscalización del Servicio, indicando que de la Citación N°

    168 y Notificación N° 311, colige que el proceso en su contra versaría sobre recopilación de antecedentes respecto de boletas de honorarios y facturas emitidas por variados contribuyentes de la empresa CORPESCA S.A., siendo de público conocimiento que el Ministeterio Público lleva investigación penal recabando antecedentes respecto a esa sociedad por denuncia sobre la supuesta existencia de pagos realizados por ella a políticos a través del uso de boletas de honorarios "ideológicamente falsas", por lo que su caso no sería una simple fiscalización sino que es de aquellas que versaría sobre la comprobación de un comportamiento delictivo y se requiere previa información, que en su caso no se efectuó, lectura de derechos ni observación a las garantías formales que le asisten a todo imputado.

    En dicho contexto fue que el 22.05.15 se le practicó la Notificación N° 311, para que compareciera el 28.05.15 a las dependencias del Departamento de Delitos Tributarios del SII adjuntando documentación, entre las cuales requería boletas de honorarios otorgadas por su parte a CORPESCA S.A. durante los años 2009 a 2014 y documentación de respaldo, bajo apercibimiento de ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto al Código Tributario para luego, en virtud de la Citación N° 168, de igual fecha se le requiriera asistir, personalmente, ante el mismo Departamento indicándosele, simplemente, la norma legal aplicable y lo resolutivo de una Resolución Exenta N° 153 de 23.12.11, para que asistiera, como se dijo, ante ese departamento, concluyendo que el incumplimiento sería sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 9715 del Código Tributario.

    Asegura que la fecha de la citación recaía en un día inter feriado, por lo que no pudo concurrir a esa citación, sin perjuicio de haber presentado un escrito exponiendo las razones de su no comparecencia y solicitando otorgar un nuevo día. En razón de ello, el Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-10-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a7a06-f888-4de7-9f6c-2341f1131516

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    03.06.15, le hicieron llegar la Notificación N° 323 y la Citación N° 175, indicándole la obligación de comparecer ante el Departamento en los términos expuestos en las Notificaciones originales. Indica que cumplió con esa Citación asisitiendo el 10.06.15, pero hizo uso de su derecho a guardar silencio tras lo cual, el 11.06.15, el Servicio le notificó las Infracciones Nos 1240905 y 1240906, que le imponen una multa ascendente a

    $157.536.- y $131.280.-, respectivamente.

    Aclara que esas infracciones versan sobre dos cuestiones distintas que reproduce y que tienen reclación con el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 34 y/o 60 inciso penúltimo del Código Tributario; y, entrabamiento a la fiscalización.

  2. Fundamentos de hecho y de derecho del reclamo.

    1) Notificación de Infracción N° 1240905:

    1. Respecto a la supuesta vulneración al artículo 9715, del Código Tributario:

      Denuncia que no se describe ni explica la conducta exacta en la que habría incurrido su parte para aplicar la sanción del artículo 9715 del Código Tributario, que le cita pero no indica de qué manera habría materializado la infracción.

      Luego, cita y transcribe los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, para concluir que se tratan de obligaciones distintas, pues el primero refiere a atestiguar bajo juramento, mientras que el segundo a las facultades del Servicio de pedir declaración jurada por escrito a cualquier persona y a citar a cualquiera para que concurra a declarar bajo juramento respecto de hechos, datos o antecedentes de terceros, esto es, citar para una de dos alternativas, cuestión que no quedó clara en la Notificación respectiva.

      Por otra parte, que la Notificación refiera en términos generales a la norma del artículo 97 N° 15 citado, no deja claro si es por las infracciones al artículo 34 y/o 60 del Código del Ramo, lo que llama su atención pues ambas normas versan sobre situaciones diversas. Al efecto cita y transcribe jurisprudencia que ampararía la irregularidad de que adolecerían los actos administrativos de este tipo, por incumplir requisitos mínimos de Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-10-2015.

      Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 580a7a06-f888-4de7-9f6c-2341f1131516

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      individualización específica de la conducta por cuya comisión se intenta sancionar a su parte, por lo que solicita que se deje sin efecto.

    2. Consideraciones respecto del derecho a guardar silencio en sede administrativa sancionadora: Respecto a la Citación N° 175, indica que, aun cuando los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributuario imponen la obligación de concurrir a prestar declaración bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración propia sobre hechos, datos o antecedentes de un tercero, no puede desconocerse que éstas se insertan en un contexto de procedimiento administrativo sancionatorio, incovando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR