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Decreto 96 - REGLAMENTA LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION DEL BOSQUE NATIVO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LOS RECURSOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION DEL BOSQUE NATIVO

Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 96.- Vistos: el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el título VI de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 80 de 2008, del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en adelante la Ley, establece que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará todos los años un fondo destinado a la investigación del bosque nativo, cuya finalidad será promover e incrementar los conocimientos en materias vinculadas con los ecosistemas forestales nativos, su ordenación, preservación, protección, aumento y recuperación, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo.

Que el artículo 43 de la Ley establece los fines a los cuales se deben destinar los recursos destinados a la investigación del bosque nativo.

Que la asignación de dichos recursos se deberá efectuar por concurso público y que un reglamento deberá fijar las normas respecto de la administración y destino de los fondos, así como también los mecanismos de evaluación de los proyectos y programas financiados.

Que el artículo 44 de la Ley establece que las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de investigación serán definidas por el Ministerio de Agricultura, a proposición del Consejo Consultivo del Bosque Nativo.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de los Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo:

TÍTULO I DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACION Artículos 1 a 5
Artículo 1°

Los recursos destinados a la investigación del bosque nativo, en adelante "fondos", estarán constituidos por aquellos que para estos efectos considere anualmente la ley de presupuestos del sector público, sin perjuicio de los aportes privados que puedan complementarlo.

Artículo 2° Los fondos estarán destinados especialmente a incentivar y apoyar:
  1. La investigación científica y tecnológica relacionada con el bosque nativo y la protección de su biodiversidad;

  2. La investigación y los proyectos de desarrollo tecnológico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna, y de los ecosistemas asociados al bosque nativo;

  3. La creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo;

  4. La evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a la Ley 20.283, en adelante la Ley, y

  5. El desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, información, difusión, conocimiento o recursos tendientes al cumplimiento del objetivo de la Ley.

Artículo 3°

El Ministerio de Agricultura definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización de los fondos a proposición del...

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