Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 931589593

Ingreso de proyecto .

Fecha16 Mayo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado
Boletín Nº 15915-25
PROYECTO DE LEY
Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer la obligación que indica,
para quienes se desempeñen como guardias de seguridad, en caso de delito flagrante
FUNDAMENTOS:
Actualmente, conforme al inciso primero del artículo 129 del Código Procesal Penal,
cualquier persona puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo
entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la
autoridad judicial más próxima. Esta facultad se ha demostrado como esencial en un
Estado de Derecho, pues las personas no están obligadas a retroceder ante el injusto,
sino que pueden velar por el cumplimiento de las normas jurídicas.
En el caso de los funcionarios policiales, el inciso segundo del mismo artículo dispone
que ellos están obligados a detener a las personas a quienes sorprendieren in fraganti
en la comisión de un delito. En este caso, como se puede apreciar, existe un deber para
el funcionario policial, y no una mera facultad.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha detectado, en la práctica, la existencia de una
situación problemática, a saber, el caso de las personas que trabajan como guardias de
seguridad, especialmente en establecimientos comerciales, y que, al momento de
descubrir a una persona cometiendo un delito, muchas veces no las detienen, pues se
contentan con la devolución de las cosas que la persona está intentando sustraer sin la
voluntad del dueño.
La práctica descrita en el párrafo precedente atenta en contra del Estado de Derecho,
pues envía el mensaje equivocado: la persona que, luego de devolver la cosa que
intentaba hurtar, es liberada por parte del guardia de seguridad, entiende que dicha
conducta no tiene costo alguno asociado, y está en condiciones de inmediatamente
dirigirse a otro lugar e intentar cometer un nuevo delito. Las personas que trabajan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR