Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 931588189

Ingreso de proyecto .

Fecha15 Mayo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados
Pdl Armas y VIF

Bancada Convergencia Social e Independientes



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROHIBIR EL PORTE Y/O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O SEAN CONDENADAS POR ELLO


  1. FUNDAMENTOS


En el último tiempo hemos sido testigos de un importante incremento de hechos de violencia y de la utilización de esta como método de resolución de conflictos. Respecto de la comisión de delitos, el país ha estado expuesto a un aumento en la concurrencia de tipos violentos que han impactado negativamente en la sensación de seguridad de la población. Según la ENUSC 20211 la percepción de inseguridad llegó a niveles históricos, alcanzando una cifra de 86,9% para el año 2021, la más alta desde 2003 y con un incremento de 2,6 puntos porcentuales respecto de 20202.


Junto con el aumento en la percepción de inseguridad de la población, ha existido un incremento en el uso de armas de fuego en la comisión de distintos tipos penales. Según consta en Informe de Resultados de la Gestión Operativa 2022 de la Policía de Investigaciones durante el año recién pasado se incautaron 1.738 armas, de las cuales casi el 60% están vinculadas a delitos por Infracción a la Ley de Armas y el 30% a la infracción a la Ley de Drogas. En lo que respecta a los homicidios, el uso de armas de fuego tuvo un aumento de un 45,97% y representa un 56,6% de las modalidades utilizadas3.





1 Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana elaborada por la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Instituto Nacional de Estadísticas.

2 Para mayor detalle, consultar:

https://www.seguridadpublica.cl/noticia/gobierno-da-a-conocer-datos-de-la-encuesta-enusc-2021/:~:text=Seg%C3% BAn%20indica%20la%20encuesta%2C%20la,puntos%20porcentuales%20respecto%20de%202020 (última visita: 02/05/2023)

3 Disponible en:

https://www.pdichile.cl/docs/default-source/default-document-library/informe-resultados-gesti%C3%B3n-operativa-2 022.pdf?sfvrsn=5184960c_0 p.11. (última visita 2/02/2023).

Por su parte, la violencia afecta de forma más aguda a mujeres, niños y niñas. Según las estadísticas del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), el año 2022 se registraron

106.404 casos de VIF contra mujeres en Chile, donde 94.927 corresponde a mujeres entre 18 y 64 años. Es decir, un 1,5 % del total de mujeres a nivel país entre las edades mencionadas ha sido víctima de VIF4. Sin embargo, esta cifra es solo de los casos en que mujeres han decidido denunciar y acogerse a las alternativas de protección que da el sistema, pues hay un importante porcentaje de mujeres que no realizan la denuncia.


Por su parte el Poder Judicial, por medio de la Subdepartamento de Estadísticas, Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema y la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, evacuaron en abril del 2022, el boletín N°1: “Estadísticas de causas VIF y Maltrato Habitual”5, elaborado con base a la información que consta en los sistemas informáticos de tramitación de causas en materia de Familia (SITFA) y Penal (SIAGJ). En él constan los datos de las causas ingresadas y terminadas durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021.


Durante el tiempo en comento se ingresaron a nivel nacional un total de 603.599 causas por violencia intrafamiliar a los Juzgados de Familia y con competencia en Familia, alcanzando un promedio de 86.228 causas anuales. En el año 2021 es donde se registra un importante aumento de causas, llegando a las 114.906. Por su parte se calcularon los promedios de ingreso de causas durante el periodo pre pandemia: 81.109 y el de pandemia: 99.0276.


Ante las cifras expuestas, tanto de uso de armas de fuego como de casos de violencia intrafamiliar, resulta importante avanzar en la prohibición de tenencia y porte de este tipo de armamento para todas aquellas personas que estén en una causa de VIF ante los tribunales de familia. El contar con un arma se constituye como un factor de riesgo significativo que incrementa la posibilidad de sufrir un ataque con resultados graves que incluso pueden implicar la muerte de niños, niñas y mujeres.


La ley N° 20.066 establece como medida accesoria a la sentencia la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, medida que además se puede aplicar como condición ante una eventual suspensión condicional del procedimiento en materia penal. En el mismo sentido, la ley N° 19.968 establece como una posible medida cautelar para la protección de la familia, la prohibición del porte y tenencia de cualquier arma de fuego, municiones y cartuchos.


4 Información disponible en:

https://www.mipp.cl/miradas/2023/03/09/1-de-cada-4-mujeres-fue-victima-de-violencia-intrafamiliar-el-2022/ (última visita: 02/05/2023)

5 Disponible en: https://www.pjud.cl/docs/download/38901 (última visita: 02/05/2023)

6 Ibid, p. 4.

Estas normas tienen dos problemáticas, por una parte, se tratan de normas discrecionales respecto del juez o jueza, es decir, no existe obligación alguna de dictar como medida cautelar, condición o medida accesoria a la sentencia, la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. En segundo lugar y estrictamente relacionado con lo anterior es que jueces y juezas, deben tomar la determinación de dictar por ejemplo la medida cautelar de prohibición de armas de fuego, municiones y cartuchos, con la mera declaración de la presunta víctima , sin contar con mayores antecedentes, lo cual no ocurriría, si los tribunales de familia o penales tuvieran acceso directo al registro de armas inscritas.


Por los argumentos hasta aquí expuesto, es que consideramos menester modificar la ley N° 19.968 y la ley N° 20.066 en los términos que se indica más adelante.


  1. IDEA MATRIZ

La presente moción parlamentaria busca prohibir que personas que estén en procesos de violencia intrafamiliar, siendo condenadas o incluso sujetas de una suspensión del procedimiento, puedan portar o tener armas de fuego.


  1. CONTENIDO


El presente proyecto de ley modifica la ley N°20.066 que establece regulación sobre Violencia Intrafamiliar y la ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia.

Se propone incorporar en el artículo 7 de la ley N°20.066 como presunción de situación de riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar, el hecho de tener armas inscritas conforme a lo regulado por la ley N°17.798 sobre Control de Armas. Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez o jueza de familia a los registros respectivos de la Dirección General de Movilización Nacional.

Por su parte, se precisa el artículo 9 de la ley N°20.066, que regula medidas accesorias que el o la jueza deben aplicar en la sentencia. Entre ellas se menciona en el literal c) la prohibición del porte y tenencia de armas de fuego pudiendo incluso, según corresponda, ordenar el comiso de la misma. De esto se debe informar a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo. Quienes suscribimos, proponemos que quede explícitamente señalado en este literal que el juez o la jueza, además, deberá ordenar que se cancele cualquier registro de arma de fuego que tenga la persona condenada, ya sea deportiva, de caza, para uso personal o de colección.

Sumado a lo anterior, es relevante que exista una regulación relacionada a la suspensión de los procedimientos de violencia intrafamiliar, tanto en sede penal como en familia. Por ello, se plantea una modificación al artículo 17 de la ley N°20.066 para que la o el juez que determine la

suspensión deba aplicar, además de las condiciones que que estime pertinentes, la consagrada en el literal C) del artículo noveno, en los términos propuestos por el presente proyecto de ley. La cancelación del registro de armas a la que se refiere la propuesta de modificación de este literal será por el tiempo que dure la suspensión, debiendo iniciar los trámites administrativos para ser autorizado a portar armas nuevamente.

En este mismo sentido se plantea la modificación del artículo 96 de la ley 19.968, para que se aplique como condición, en caso de corresponder, la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego y cancelación de todos los registros conforme a la ley N° 17.798.

Es pertinente además introducir modificaciones en la ley N° 19.968, específicamente en el artículo 92 numeral 6, en cuanto a que la medida cautelar de prohibición a la tenencia y porte de armas de fuego, sea de carácter obligatoria en caso que el ofensor registre la inscripción de armas conforme a la ley N° 17.798. Además en caso de que existan antecedentes suficientes para creer que el ofensor tiene armas en su poder y no se encuentran registradas, deberá oficiarse al Ministerio Público para que investigue el delito de tenencia ilegal de armas.



PROYECTO ...

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