Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 926706069

Ingreso de proyecto .

Fecha20 Marzo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados

Proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de otorgamiento derechos de uso y aprovechamiento de agua a proveedores de Servicios Sanitarios Rurales



  1. Antecedentes:


Conforme lo establecido por ley 20.998 la cual regula los Servicios Sanitarios Rurales, estos podrán ser operados por comités o cooperativas, sin fines de lucro, a quienes el Ministerio de Obras Públicas les haya otorgado la licencia correspondiente. La misma ley le da carácter de bien indispensable a los derechos de aprovechamiento de agua e indica que los comités o cooperativas licenciatarias deberán acreditar, periódicamente, ante la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, la calidad del agua, así como su cantidad y la continuidad del servicio, junto con la existencia de algún título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.


Es en el último punto, referente al título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, donde muchos de los comités o cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales que se encuentran actualmente operando (ex comités o cooperativas de agua potable rural, conocidas con la sigla APR) encuentran una barrera que les impide cumplir con las exigencias para ingresar al registro de operadores de Servicios Sanitarios Rurales que establece la ley 20.998. La solicitud de derechos de aprovechamiento de agua tiene asociados altos costos económicos y el seguimiento del proceso exige personal y/o dirigencias capacitadas en la materia; ambos elementos, según diagnósticos de la Federación de Agua Potable Rural de Chile y la organización APR Chile, son de difícil acceso para las organizaciones lo que hace que el proceso de constitución de derechos de aprovechamiento de agua se estanque en el tiempo o no se concrete.


El Código de Aguas otorga algunas garantías y facilidades a los comités o cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales: en el artículo 5 se establece que los usos del agua para consumo humano, el saneamiento y uso doméstico de subsistencia son prioritarios, además, el acceso al agua potable y el saneamiento son reconocidos como derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado; en el artículo 5 bis, se permite la entrega de una resolución transitoria a las cooperativas o comités de Servicios Sanitarios Rurales, que dura un año, prorrogable una vez, para autorizar la extracción del agua, con el caudal límite de 12 litros por segundo, mientras se constituyen los derechos de aprovechamiento; en el artículo 56 se otorga a los servicios sanitarios rurales informando a la Dirección General de Aguas.


Sin embargo, estas herramientas del marco normativo no garantizan a las organizaciones de Servicios Sanitarios Rurales el acceso a constituir derechos de aprovechamiento de aguas en cantidad suficiente tal que las habiliten para cumplir con las exigencias de la Ley 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales, más allá de la autorización de extracción de 12 litros por segundo que, en muchos casos, resulta insuficiente.


Si los comités o cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales se acogen al artículo 56 del Código de Aguas para extraer agua de un pozo la validez del derecho de uso al que hace alusión dicho artículo no queda certificada en ningún documento que les sirva a las organizaciones para acreditarlo, además, estas organizaciones no tienen garantía de participación en los procesos de prorrateo, según artículos 5 ter y 62, ni de participar en espacios con incidencia sobre las propuestas de redistribución en caso de decreto de escasez, como son las juntas de vigilancia, a las que sólo pueden acceder quienes son titulares de derechos de aprovechamiento.


  1. Idea Matriz:

Garantizar el acceso a derechos de aprovechamiento de agua a los comités y cooperativas de agua potable rural que presten servicios de agua potable y saneamiento para el consumo doméstico de subsistencia a comunidades rurales, es decir, Servicios Sanitarios Rurales Primarios, con el objetivo de habilitar que estas organizaciones tengan la capacidad de proveer dichos servicios según lo establece la ley 20.998 y participar de las organizaciones de usuarios de agua e instancias de redistribución por escasez del recurso hídrico que se establecen en el Código de Aguas para titulares de derechos.


  1. Contenido:


Con el fin de garantizar el acceso a derechos de aprovechamiento de agua en cantidad necesaria para proveer los servicios sanitarios rurales primarios, según la ley 20.998, para consumo doméstico de subsistencia, el proyecto modifica el artículo 5 bis del Código de Aguas para: Eliminar el límite de caudal para el otorgamiento de la resolución transitoria y ajustarla al caudal y volumen que esté justificado según número de arranques existentes y proyectados a 10 años. Y para indicar que las solicitudes de derechos de aprovechamiento de agua a favor de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales no podrán ser denegadas, salvo por la inexistencia del recurso.


Con el fin de crear un documento que acredite para cualquier trámite el derecho de uso de agua extraída de un pozo para uso doméstico de subsistencia, el proyecto modifica el artículo 56 del Código de Aguas para...

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