Decreto núm. 136, publicado el 07 de Febrero de 2023. CREA LA SEGUNDA NOTARÍA DE CURACAUTÍN CON ASIENTO EN LA COMUNA DE LONQUIMAY Y CONSERVADOR Y ARCHIVERO JUDICIAL DE LONQUIMAY, Y NUMERA OFICIOS QUE INDICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922435366

Decreto núm. 136, publicado el 07 de Febrero de 2023. CREA LA SEGUNDA NOTARÍA DE CURACAUTÍN CON ASIENTO EN LA COMUNA DE LONQUIMAY Y CONSERVADOR Y ARCHIVERO JUDICIAL DE LONQUIMAY, Y NUMERA OFICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorOTROS
Rango de LeyDecreto

CREA LA SEGUNDA NOTARÍA DE CURACAUTÍN CON ASIENTO EN LA COMUNA DE LONQUIMAY Y CONSERVADOR Y ARCHIVERO JUDICIAL DE LONQUIMAY, Y NUMERA OFICIOS QUE INDICA

Núm. 136.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos 400, 446, 447, 450, 453 y 454 del Código Orgánico de Tribunales; en las resoluciones N° 6 y N° 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y la resolución del Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada en los Antecedentes Administrativos Rol Adm-525-2022.

Considerando:

Que, en su dictamen N° 3.177, de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen N° 16.510 de 2006 de ese origen, la delegación contenida en el decreto N° 924 de 1981 del Ministerio de Justicia dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así.

Decreto:

  1. Créase un conservador y archivero judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, para el servicio de la comuna del mismo nombre, el que tendrá a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales;

  2. Créase una segunda notaría de Curacautín con asiento en la comuna de Lonquimay, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras en lo Civil de Curacautín;

  3. Fusiónanse el cargo de Conservador y Archivero Judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, con la Segunda Notaría de Curacautín, con asiento en la comuna de Lonquimay, entendiéndose el cargo de notario, conservador y archivero judicial como un solo oficio judicial para todos los efectos legales;

  4. Hasta que efectivamente entre en funciones la notaría, Conservador y Archivero Judicial con asiento en la comuna de Lonquimay, que se crea por el presente decreto, el Conservador y Archivero de Curacautín mantendrá competencia sobre la comuna de Lonquimay;

  5. Numéranse, en conformidad a lo prescrito en el...

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