Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 920987419

Ingreso de proyecto .

Fecha25 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado
1
Boletín N° 15.698-04
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Kast, Galilea,
García, Keitel y Walker, que modifica la Ley sobre Subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales, en la materia que indica.
I. ANTECEDENTES
En su artículo 19 N° 10, la Constitución Política de la República asegura a todas las
personas el derecho a la educación
1
estableciendo que esta tiene por objeto el pleno desarrollo
de la persona en las distintas etapas de su vida, que son los padres quienes tienen el derecho
preferente y el deber de educar a sus hijos y, finalmente, que corresponderá al Estado otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho.
Al desarrollar esta garantía, la Constitución consagra además que: i) es deber del Estado
promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor;
ii) el segundo nivel de transición es obligatorio siendo requisito para el ingreso a la educación
básica; iii) la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema
gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población; iv) y corresponderá al Estado
fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica
y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la
Nación, y el deber de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educación.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
2
dedica sus artículos 13 y 14 al derecho a la educación.
1
En esta parte, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 410, de 14 de Junio de 2004,
pronunciada respecto del Requerimiento formulado por un grupo de Diputados en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, para que se declarara la inconstitucionalidad de
ciertas normas del proyecto de ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos
legales, que ratifica expresamente el carácter de derecho humano esencial del derecho a la educación: “QUINTO
Que con idéntica jerarquía jurídica suprema y en perfecta armonía con lo expresado en los dos considerandos
anteriores, el artículo 5º inciso segundo de la Carta Fundamental agrega que “El ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos
del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por e sta Constitución, así c omo por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”; SEXTO Que, entre los derechos esenciales
aludidos se hallan, precisamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, asegurados a todas las
personas, naturales y jurídicas, en el artículo 19 Nos 10 y 11 de la Constitución…”.
2
Adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito
por Chile el 16 de septiembre de 1990. Decreto 326: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=12382

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