Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 917143805

Ingreso de proyecto .

Fecha14 Diciembre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional / Senado
Boletín N° 15.580- 07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Chahuán,
que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la facultad de parlamentarios para
hacer presente urgencia en el despacho de un proyecto, en los términos que indica.
Exposición de motivos.
La Constitución Política de la República, establece en su actual artículo 74 que el Presidente de
la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o
en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo
máximo de treinta días.
De acuerdo al inciso segundo del mismo artículo 74, la calificación de la urgencia corresponderá
hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional, la que en sus artículos 27 y 28, establece los plazos en que deben discutirse
y votarse los proyectos a los cuales se les imponga la respectiva urgencia.
No obstante que concordamos con la facultad que esta norma constitucional otorga a la máxima
autoridad del país, dada la necesidad de legislar eficazmente sobre diversas materias de interés
nacional, consideramos que también debe otorgarse igual facultad a los miembros de ambas
ramas del Congreso Nacional, toda vez que muchos de sus integrantes presentan diversas
mociones que son de real interés ciudadano, cuya gran mayoría quedan radicadas en las
comisiones correspondientes, sin alcanzar a ser tratadas y votadas en las respectivas legislaturas,
perdiéndose la oportunidad de obtener la legislación que se requiere sobre dichos temas.
En varias legislaciones e países extranjeros, tales como España, Italia, Argentina, Ecuador y
Francia, se permite que los parlamentarios, en determinado número, puedan declarar la urgencia
de un determinado proyecto o moción, institución que consideramos puede ser plenamente
aplicable a nuestro ordenamiento político-legislativo, lo que permite alcanzar un adecuado
equilibrio entre ambos poderes del Estado, representando de mejor forma los intereses de la
ciudadanía.

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