Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914496634

Ingreso de proyecto .

Fecha17 Marzo 2021
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR PENAS CUANDO EL DELITO
FUERE COMETIDO CONTRA NIÑOS
Todas las personas podemos ser vulnerables ante un delito, sin embargo, hay un sector de
la población que es especialmente vulnerable, no sólo por su incapacidad de defenderse, sino
por la evidente diferencia física entre quien comete el delito y quien es víctima, se trata de
niños y niñas que ante la comisión de un ilícito no tienen las herramientas necesarias para
poder enfrentarlo y dependen únicamente de la presencia de adultos y la posibilidad de que
ellos logren repeler la agresión. Así se consideró en la Declaración Universal de los Derechos
del Niño, cuando señala en su preámbulo que “el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal (…)”
1
.
Chile entero se conmocionó por la muerte de Tamara, una niña de 5 años que murió tras
recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres. Esa misma noche, pero
en otra comuna de la Región Metropolitana murió Itan de 6 años, en las mismas
circunstancias. La sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la
propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la
vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora cuando la víctima es un
niño o una niña.
Lo anterior nos obliga de forma urgente a revisar la legislación penal vigente, y entender
que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno cometido contra
un adulto, porque estos se encuentran en un total estado de indefensión, con mayor razón si
se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos. El autor del
delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que aquella que le
corresponda por atentar contra un adulto; no porque la vida de éstos tenga menor valor
respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.
Sin perjuicio de que el artículo 456 bis del Código Penal considere como agravante especial
para los delitos de hurto y robo, que la víctima sea niño, anciano, persona con discapacidad o
en manifiesto estado de inferioridad física, establecer esta misma causal como agravante en el
artículo 12° de aplicación común para todos los delitos, permite proteger la infancia en un
rango más amplio que los delitos de robo y hurto, porque cualquier delito cometido contra
niños y niñas debe ser castigado con mayor pena, por la vulnerabilidad de las víctimas.
El artículo 69 dispone para el juez la consideración de circunstancias atenuantes y
agravantes al momento de determinar la pena en concreto. Nuestra propuesta es que se tenga
1
“Declaración Universal de los Derechos del Niño”; Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/declaration.shtml ; Última consulta: 15 de marzo 2021.
17-03-2021
10:59

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