Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914493619

Ingreso de proyecto .

Fecha04 Enero 2012
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

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SANTIAGO, 7 de noviembre de 2011





MENSAJE 270-359/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
  1. ANTECEDENTES

El 17 de febrero de 2004, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC), que integra en una sola norma legal las reformas legales introducidas a la legislación de cooperativas por la Ley N° 19.832, de 2002.


El mensaje que acompañó a la modificación de la citada ley explicitaba la necesidad de generar niveles de modernidad que permitieran asumir las exigencias del medio actual, efectuando una mayor contribución al desarrollo nacional. Todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales.


En esa oportunidad, se tuvo en consideración la gran contribución realizada por el cooperativismo chileno en cuanto a generar empresas en áreas en que otros modelos no intervenían por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, eran de suyo importantes para el desarrollo del país.


Asimismo, se valoró el hecho que la sociedad se organice participando de las decisiones que incidirán en la satisfacción de sus necesidades, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, etc.


A la fecha, a más de 8 años de la última modificación legal en el ámbito de las Cooperativas, existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas.


Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.


La promulgación de la Ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador –Departamento de Cooperativas-. Por su parte se ha detectado que es posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

  1. APORTES DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas, han hecho importantes aportes al desarrollo del país, entre los que se cuentan los siguientes:


a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Por otra parte, han permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación;


b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables;


c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año;


d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y


e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.


Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

  1. FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA.

Durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar una serie de falencias en su marco regulatorio.


La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.


El incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas. Por lo anterior, el proyecto que se somete a la consideración del H. Congreso Nacional establece que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior, aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.


Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro.


Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para esto es necesario el fortalecimiento de la acción reguladora, a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.

El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.


Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones y los recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.


Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, el proyecto pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Así por ejemplo, se pretende establecer la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.


Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, se propone como único órgano fiscalizador a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.


Finalmente, se proponen diversas correcciones a...

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