Decreto 91 - ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2009
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2009
Núm. 91.- Santiago, 17 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en las leyes N°s 20.255, 18.689 y 19.937, y en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5° del D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto :
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Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral para pago de pensiones
Art. 72 de la ley N° 16.744 y Art. 25 del D.S. N°101
"Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2009, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578."
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Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales
Inciso sexto del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744
"Durante el año 2009 el Instituto de Seguridad Laboral ex Servicio de Seguro Social aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, $ 15.000.000 mensuales. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral ex Cajas de Previsión aportará por el mismo concepto la suma de $ 18.000.000 mensuales."
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Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar
de la ley N° 16.744 y 5° del D.S. N° 313.
"Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2009 para el financiamiento del seguro escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la Ley N° 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral en el mes anterior al mes antes precedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral...
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