Sentencia nº Rol 12322-21 de Tribunal Constitucional, 21 de Julio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907939642

Sentencia nº Rol 12322-21 de Tribunal Constitucional, 21 de Julio de 2022

Fecha21 Julio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol N° 12.322-2021

[21 de julio de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY 18.838 QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

TÚ VES S.A.

EN EL PROCESO ROL N° 433-2021-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Que, con fecha 14 de noviembre de 2021, Tú Ves S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, para que ello incida en el proceso Rol N° 433-2021-Contencioso Administrativo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna:

El texto del precepto impugnado dispone:

Ley N° 18.838

(…)

Artículo 33°.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

(…)

2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Expone la actora que es una empresa operadora de servicios de televisión pagada y que, aplicando el precepto legal impugnado, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) le impuso una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, en virtud del Oficio Ordinario N° 735, de fecha 11 de agosto de 2021, por la exhibición de la película “Once Upon a Time in Hollywood – Érase una vez en Hollywood” a través del canal HBO-Canal 135, el día 22 de enero de 2021, a partir de las 11:30 horas, esto es, transmitida “en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años”.

Refiere que, a lo anterior, interpuso recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que constituye la gestión judicial invocada.

En cuanto al conflicto constitucional, afirma la parte requirente que la aplicación del precepto cuestionado efectuada por el Consejo Nacional de Televisión, así como su aplicación para resolver la apelación pendiente, produce graves infracciones constitucionales, al no definir la norma criterios, estándares, parámetros ni principios que impidan al Consejo Nacional de Televisión sancionar de modo excesivamente gravoso a la actora, como ocurriría con la multa que le fue cursada en la especie, lo que quebranta el principio de proscripción de la arbitrariedad así como el de proporcionalidad, invocando Tú Ves como vulnerado en la especie el artículo 19 N°s , incisos primero y sexto y 26° de la Constitución.

Añade que las facultades de fiscalización del Consejo Nacional de Televisión deben ejercerse respetando el principio de legalidad, lo que no acontece en este caso, en que el Estado ejerce su potestad punitiva por conductas no establecidas ni delimitadas claramente en la ley, esto es, sancionando conforme a una ley penal en blanco.

Agrega la parte requirente que se trata de un precepto legal vago e indeterminado, que no contiene criterios objetivos de graduación de la multa, tales como el daño causado, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad o la ganancia obtenida, lo que abiertamente es contrario al principio de proporcionalidad y no se ajusta a los límites constitucionales del ius puniendi estatal.

Además, señala la actora una desproporción en las multas aplicadas en comparación con las demás empresas del rubro, siendo que Tú Ves representa sólo el 0.4 % de participación en el mercado, frente a otros actores del mismo ámbito, y no obstante ello se le sanciona con multas iguales o incluso superiores frente a una misma infracción, deviniendo así en una aplicación arbitraria y desproporcionada de la multa por la autoridad, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, lo que riñe con la preceptiva de la Carta Fundamental invocada.

Agrega que las facultades de fiscalización del Consejo Nacional de Televisión deben siempre interpretarse en armonía con el artículo 1912° de la Constitución, que asegura a la requirente la libertad de opinión e información, sin censura previa, invocando en esta parte también los derechos humanos de los niños y su autonomía progresiva reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, que sería deslegitimada por completo con la interpretación que hace el Consejo Nacional de Televisión en relación a los contenidos de ciertas películas, desconociendo que el material igual se encuentra disponible para los niños en otras plataformas siendo, en ciertos casos, imposible protegerlos frente a determinados contenidos, al tiempo que la valoración de si esos contenidos podrían resultar perjudiciales para niños, no puede desconocer dicha autonomía progresiva.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala con fecha 24 de noviembre de 2021, a fojas 48, disponiéndose la suspensión del procedimiento.

Se resolvió la admisibilidad por resolución de la misma Sala de 15 de diciembre de 2021, a fojas 319, confiriéndose traslados sobre el fondo del asunto.

A fojas 326, en presentación de 7 de enero de 2022, el Consejo Nacional de Televisión evacuó traslado y solicitó el rechazo del requerimiento.

Indica que el Consejo Nacional de Televisión, por medio de su acuerdo adoptado con fecha 2 de agosto de 2021, impuso una multa de 20 UTM a Tú Ves S.A., por infringir el principio constitucional del correcto funcionamiento de los servicios de televisión al vulnerar el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al exhibir la película “Once Upon a time in Hollywood – Érase una vez en Hollywood” el día 22 de enero de 2021, a las 11:30 AM en “horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años”, no obstante su contenido inapropiado amagando, en consecuencia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud protegida en dicho precepto legal y tratados internacionales sobre la materia.

La referida resolución fue adoptada dentro del marco del procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por esa entidad, en base a las disposiciones del Título V de la Ley N° 18.838, y a los artículos 1912° inciso sexto de la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos , 12 letra l), 15 bis y 33 y siguientes, entre otros, de esa Ley.

Contra dicho acuerdo sancionatorio, Tú Ves S.A. interpuso recurso de reclamación regulado en el artículo 34 de aquella Ley ante la Corte de Apelaciones de Santiago, suspendido por orden de este Tribunal.

Señala que el requerimiento se basa en alegaciones llamadas a ser resueltas por los jueces de fondo, pues son asuntos de interpretación legal incidentes en la aplicación del artículo 332 de la Ley N° 18.838. Refiere que sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago recaídas en los recursos de la gestión pendiente, ratifican que es la judicatura de fondo la llamada a resolver lo que se plantea en este requerimiento, como el reemplazo de la pena por una no pecuniaria razonando sobre el principio de proporcionalidad, inocencia por falta de tipicidad de la conducta, ponderación de fuerza mayor, entidad del número de incumplimientos o afectación efectiva o no de un bien jurídico, entre otras, lo que demuestra que la actora intenta evadir el control de la jurisdicción sobre su conducta, creando una especie de instancia nueva ante el Tribunal Constitucional.

Añade que lo esgrimido por la requirente es una materia de interpretación legal que debe ser resuelta, y ha sido resuelta, por los jueces de fondo llamados a ponderar la legalidad de lo obrado por el Consejo Nacional de Televisión (sopesando argumentos tales como intencionalidad, contexto del mercado televisivo, daño causado, voluntariedad, debido proceso, fuerza mayor, reincidencias, y proporcionalidad en sentido estricto y asociada a la gravedad de la infracción.

El libelo, así, explica, no señala cómo la aplicación de los parámetros de la norma impugnada generaría un vicio de constitucionalidad en la gestión pendiente, pues sus fundamentos se refieren a otras normas de la Ley N° 18.838.

El requerimiento, añade, se limita a plantear su disconformidad jurídica con la ponderación de la gravedad de la infracción que efectuó el Consejo Nacional de Televisión y a indicar, sobre esa discrepancia, supuestas carencias de la normativa que impugna, lo que es propio de un control abstracto de constitucionalidad y no concreto como el que se debe esperar en esta oportunidad. El libelo no es claro sobre los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR