Sentencia nº Rol 12158-21 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907800501

Sentencia nº Rol 12158-21 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2022

Fecha19 Julio 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.158-2021

[19 de julio de 2022]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DEL D.F.L. N° 458, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

SOCIEDAD ARCHIPIÉLAGO SUR CONSTRUCCIONES Y ASESORÍAS LIMITADA

EN EL PROCESO ROL N° 1331-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CALERA DE TANGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL BAJO EL ROL N° 186-2021-POLICÍA LOCAL

VISTOS:

Con fecha 21 de octubre de 2021, Sociedad Archipiélago Sur Construcciones y Asesorías Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20 del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que ello incida en el proceso Rol N° 1331-2021, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel bajo el Rol N° 186-2021-Policía Local.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente:

Ley General de Urbanismo y Construcciones

(…)

Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.

.

(…).”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la requirente que en julio de 2021 la I. Municipalidad de Calera de Tango presentó ante el Juzgado de Policía Local de dicha comuna una denuncia en su contra por presunta infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y construcciones. En el mismo mes y año su parte evacuó descargos.

Añade que en agosto de 2021 el Tribunal dictó fallo resolviendo condenarla por infracciones a lo dispuesto en las normas citadas y sancionarla conforme lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y construcciones al pago de una multa de $ 5.400.000. A lo anterior, indica, interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Explica que en agosto de 2021 el Tribunal concedió en ambos efectos dicho recurso de apelación disponiendo elevar los autos en su oportunidad, los que fueron ingresados a la Corte de Apelaciones de San Miguel, haciéndose parte en el recurso de apelación y solicitó alegatos.

Argumenta que acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precepto que permite la imposición de una multa bajo el mandato de una disposición legal que no establece clasificación de las contravenciones punibles ni configura parámetros objetivos y de graduación para la singularización de la sanción otorgando así, explica a fojas 13, una amplia discrecionalidad al juzgador que contraviene los principios de legalidad y de tipicidad establecidos en el artículo 19 N°3, incisos octavo y noveno, de la Constitución, y el principio de proporcionalidad que se desprende de los artículos 1, 5, inciso segundo, y 19, numerales 21, 22 y 26.

Siguiendo jurisprudencia de este Tribunal, indica que el precepto cuestionado carece de parámetros que permitan ponderar en su justa medida el rigor de la sanción con la entidad de la infracción, omisión que se ha prestado, en la práctica, para darle a esta norma una aplicación meramente discrecional al momento de imponerse por el juez la cuantía de la multa.

Señala que el principio de proporcionalidad requiere hacerse presente primeramente en la ley y luego en el consiguiente acto singular que aplica la respectiva sanción. Así lo hace el legislador al establecer la acción infractora y las penas correlativas, y asimismo cuando considera la relevancia del bien jurídico protegido e incorpora determinados cuadros con márgenes mínimos y máximos de punición, dentro de los cuales el órgano de ejecución podrá juzgar y seleccionar la pertinente pena individual, acorde con ciertos criterios de graduación indicados en la ley.

Tales marcos y criterios están llamados a operar como límites a la discrecionalidad del órgano aplicador, agrega la parte requirente, aunque sin eliminar la flexibilidad que amerita la adopción de una decisión esencialmente particular. Esto, aplicado al artículo 20 del D.F.L. N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lleva a advertir que éste no satisface las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional, desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad que permita al Juez de Policía Local abandonar la mera intuición y ajustar la sanción en medida con la infracción.

Expone que la norma cuestionada no considera ni siquiera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone, ya que no especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves. A lo anterior añade que contraviene la Constitución la inexistencia de otros criterios o parámetros de graduación, a partir de los cuales los Juzgados de Policía Local puedan, dentro de cada margen o marco punitivo previamente fijados, morigerar o agravar la concreta sanción al infractor, omisión que se consuma en la especie a través de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, al aplicar una sanción inconstitucional a la sociedad requirente.

Refiere que la contradicción entre el precepto legal impugnado y la Constitución es directa y absoluta, resultando de esa manera necesario que se declare la inconstitucionalidad de esa disposición legal a fin de evitar que se vulnere el artículo 193, inciso sexto, de la Constitución, que consagra el principio de legalidad. Además, el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango resolvió que, si no se pagare la multa luego de cinco días de notificada, se despachará orden de reclusión nocturna.

Todas estas infracciones de constitucionalidad se verifican, explica, de hacerse aplicación del artículo 20 del D.F.L N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precepto que incide en lo que resuelva la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos sobre recurso de apelación de sentencia definitiva.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, a fojas 102, con fecha 27 de octubre de 2021, confiriéndose traslado para el análisis de admisibilidad.

Posteriormente, fue declarado admisible a fojas 230, por resolución de 19 de noviembre del mismo año, confiriéndose traslados de fondo.

A fojas 323, en presentación de 10 de diciembre de 2021, evacúa traslado la parte de I. Municipalidad de Calera de Tango, solicitando el rechazo del requerimiento. Indica que la acción de inaplicabilidad deducida se enmarca en causa seguida por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, la que se inició mediante denuncia de la Dirección de Obras Municipales de del Municipio en contra de la Sociedad Archipiélago Sur Construcciones y Asesorías Limitada, por efectuar construcciones sin contar con permiso de edificación ni recepción final de las obras en la propiedad ubicada en Camino El Copihue, sitio 9, comuna de Calera de Tango.

Luego de la debida sustanciación del proceso, en agosto de 2021 se dictó sentencia, mediante la cual se estableció, indica, la efectividad de la infracción prevista en el artículo 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y se condenó a la requirente de inaplicabilidad al pago de la multa de $5.400.000.-, por dicha infracción.

Explica que en la causa se constató por diversos medios probatorios, reproducidos en el fallo, que el fundamento de la denuncia fue la ejecución de trabajos de 1.050 mts2 y, además, se denunció el hecho que el inmueble no cuenta con permiso de edificación ni recepción final y un presupuesto de construcción estimativo de $270.803.400.-

En contra de la sentencia de 3 de agosto de 2021, el requirente de inaplicabilidad dedujo recurso de apelación el que ingresó a la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Señala que no hay infracción constitucional alguna mediante la aplicación del precepto legal cuestionado y que no existe vulneración al principio de proporcionalidad en su aplicación y menos aún que exista una falta de legalidad o tipicidad como sostiene el requirente en la aplicación de la norma en el caso concreto.

Refiere que las alegaciones del recurso de apelación pendiente de su vista ante la Corte de Apelaciones de San Miguel dicen relación con el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR