Sentencia nº Rol 11672-21 de Tribunal Constitucional, 6 de Julio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 907175209

Sentencia nº Rol 11672-21 de Tribunal Constitucional, 6 de Julio de 2022

Fecha06 Julio 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 11.672-21 INA

[5 de julio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS

ARTÍCULOS 10°, INCISO FINAL; 23, INCISO TERCERO; Y 27, INCISO QUINTO, DE LA LEY N° 18.593

VICKY BARAHONA KUNTSMANN

EN EL PROCESO ROL N° 5.185-2017, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 17 de agosto de 2021, doña V.B.K. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 10° inciso final, 23 inciso tercero y 27 inciso quinto de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, en el proceso Rol N° 5.185-2017, seguido ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

Los preceptos legales cuestionados disponen:

Artículo 10.-

Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:

(…) La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.

Artículo 23.-

(…) Asimismo, [el Tribunal] podrá requerir directamente de cualquier autoridad, órgano público, persona, organización, movimiento, partido político, gremio o grupo intermedio, según corresponda, los antecedentes que estime indispensables referentes a materias pendientes de su resolución. Aquéllos estarán obligados a proporcionárselos, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 27.-

(…) Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo resuelto, pudiendo incluso requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a la gestión judicial pendiente que sirve de antecedente al libelo de inaplicabilidad, la parte requirente explica que las disposiciones impugnadas se han aplicado con carácter decisivo para denegar la declaración de abandono del procedimiento, en un proceso sobre notable abandono de deberes seguido en su contra como Alcaldesa de la I. Municipalidad de Renca, ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, bajo el Rol 5185-2017 caratulado “C.S. Y OTROS con VICKY BARAHONA KUNSTMANN”. La preceptiva legal cuestionada determina en el caso concreto una vulneración a distintas garantías constitucionales de la parte requirente, particularmente a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria entre el trato que le corresponde respecto de los órganos del Estado (artículo 19 de la Constitución), a las garantías de un debido proceso (artículo 19 Constitución y artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica) y a la seguridad de que los preceptos legales no afecten los derechos fundamentales en su esencia (artículo 19 N° 26°).

Explica la actora que, en la gestión seguida ante el Primer Tribunal Electoral, en su contra por notable abandono de deberes, el 2 de octubre de 2020, interpuso incidente de abandono del procedimiento. Alegó que consta en autos que la parte demandante (concejales a la época, señoras y señores C.S.S., J.L.I., T.C.V., V.F.V. e I.C.S.) no ha realizado gestión útil alguna en el juicio tendiente a dar curso progresivo a la causa, siendo la última realizada el 9 de Agosto de 2019, en la que solicitó curso progresivo, proveyendo el Tribunal: “Previo a resolver, dése cumplimiento a lo ordenado a fs. 249, dentro de quinto día”. Se alegó como fundamento de hecho, para mayor abundamiento de la solicitud de abandono de procedimiento impetrada, que la última resolución recaída en autos es la de fecha 27 de agosto de 2019, que resuelve la solicitud en que pidió la notificación del auto de prueba.

En cuanto al fallo del Tribunal Electoral, precisa la requirente que el 20 de octubre de 2020, sin mayor análisis ni razonamiento se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, remitiéndose para ello meramente a resoluciones ya dictadas que obran en el proceso y fundando su decisión en lo resuelto anteriormente en fallo de 9 de octubre de 2018, donde se señala: “que este Tribunal Electoral está facultado para avanzar de oficio en la consecución de los fines del procedimiento hasta la dictación de la sentencia definitiva y su cumplimiento, como se advierte de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10, inciso tercero del artículo 23 e inciso quinto del artículo 27, todos de la Ley N° 18.593, razón por la que el abandono alegado a fs. 220, fundado en la inactividad de la parte requirente, es improcedente”.

La actora apeló ante el Tribunal C. de Elecciones que, mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2021, en autos sobre apelación Rol N° 1.096-2021, confirmó la resolución apelada de 20 de octubre de 2020, y exhortó al Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, conforme con sus facultades oficiosas, a dar curso progresivo a los autos e instar a su pronta conclusión.

Con fecha 16 de agosto de 2021, la requirente solicitó al Tribunal Electoral Metropolitano decretar el abandono del procedimiento, específicamente por lo señalado en el artículo 4º del Auto Acordado Sobre Funcionamiento y Tramitación de las Causas y Asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal C. de Elecciones, de 11 de mayo de 2021 y lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154 y 156 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que a la fecha de la interposición del requerimiento de inaplicabilidad aún no había sido fallada.

Expresa la requirente que la fundamentación del rechazo de declarar el abandono del procedimiento, tanto por el Tribunal Electoral Regional Metropolitano como por el Tribunal C. de Elecciones se basa en la normativa de la Ley N° 18.593 que, al conceder facultades de oficio respecto del curso progresivo a los autos, no haría necesario decretar tal abandono. Por ende, se trata de tres normas que regulan las facultades de oficio del Tribunal Electoral Regional, que, según dicho Tribunal, le impiden declarar el abandono del procedimiento.

Luego y en cuanto al conflicto constitucional que se somete a resolución de esta M., afirma la actora que la aplicación de las normas impugnadas infringe grave y abiertamente el artículo 19 de la Constitución, en sus N°s 2°, 3° y 26°; y el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica.

Así, en primer término, se afecta la garantía constitucional del debido proceso, ya que las normas impugnadas impiden dar término a un litigio, obviando la obligación de tener una decisión jurisdiccional definitiva dentro de un plazo razonable.

Con lo resuelto, tanto por el Tribunal Electoral Metropolitano, como por el Tribunal C. de Elecciones, no sólo no se garantiza justicia en un plazo razonable, sino que se instituye un proceso jurisdiccional sin término.

En segundo lugar, se da por vulnerada la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al impedirse incidentar el abandono del procedimiento a doña V.B.K.. Además, el Tribunal Electoral puede y debe tomar las medidas necesarias para evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida, lo que no se condice con la imposibilidad de oponer el incidente de abandono del procedimiento, máxime en el entendido de que el Tribunal Electoral está llevando el proceso de manera ágil y con la celeridad debida.

Finalmente, la requirente estima que la preceptiva cuestionada al impedir el abandono del procedimiento vulnera el artículo 19 N° 26° constitucional, toda vez que la restricción que hacen las normas...

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